REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : KP02-S-2010-009365
Vista la solicitud que precede suscrita por el ciudadano: MARIA ESTELA PALLARES DE LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 1.256.367, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene una superficie de OCHENTA Y UN METROS (81 mts); ubicadas en: en el Barrio el Trompillo, (Brisas del Trompillo), Sector las Colinas, Vía Principal o calle interna Manzana 5, N° de casa A-52, Avenida Circunvalación Norte, Parroquia Unión, Barquisimeto, Estado Lara, sobre un terreno Ejido, con quince años de posesión, amparado con documento Notariado en la Notaria Pública Segunda de Barquisimeto-Estado Lara, de fecha 23 de Marzo de 1995, bajo el N° 51, tomo 55, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa notaria, y que tiene un valor de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs F. 200.000,oo), cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: anteriormente con casa y terreno ocupado por MIREYA ATACHO, actualmente con la calle Principal (Vía Principal) que es su frente; SUR: anteriormente con la Avenida Circunvalación Norte, actualmente calle interna; ESTE: anteriormente distribuidor Oeste, actualmente Unidad de Producción y OESTE: con terreno ocupado por ISELA GORDILLO DE RODRÍGUEZ. Dicho terreno tiene una superficie de CUATROCIENTOS TREINTA Y UN METROS CON OCHENTA DECÍMETROS CUADRADOS (AREA 431,80 Mts2); los cuales constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano MARIA ESTELA PALLARES DE LARA, en consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano MARIA ESTELA PALLARES DE LARA, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese. Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
El Juez La Secretaria.,
Abg. José Alfonso Ochoa.
Audrey Lorena Pinto.
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En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
JAO/ALP/fji
La sec.
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