Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos DAVID GERARDO ROJAS VERA, DAVID GERARDO ROJAS VILORIA y DANIEL ALFONSO ROJAS VILORIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros° 4.993.913, 13.603.781 y 14.031.430, en el cual solicitan ser declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana CARMEN VICTORIA VILORIA DE ROJAS, quien era venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-4.065.755, quien falleció Ab-Intestato, en Barquisimeto, el día 01 de Agosto del año 2010, según consta en Acta de Defunción bajo el Nº 103, expedida por el Registro Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentó el solicitante y se ordenó librar Edicto.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con las declaraciones de los testigos: ANTONIO MENDOZA y JORGE LUIS GALLARDO YNOJOSO, mayores de edad, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Y así se decide:
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando
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