REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 13 de diciembre de 2010.
Años: 200º y 151º.
ASUNTO: KP02-S-2010-9279
Vista la solicitud presentada por la ciudadana, CARMEN FROILANA PEREZ DE CASTELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.249.220, actuando en su propio nombre y en representación según poder Registrado Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, inserto bajo el N° 25 tomo 14 de fecha de 16 de marzo del 2010 de los ciudadanos JULIO PEREZ COLMENAREZ, HERMILIA MARIA PEREZ DE RODRIGUEZ, JOSEFA ANTONIA PEREZ DE CASTILLO, ANA MARIA PEREZ MENDEZ, LEMNIA CONSUELO PEREZ MENDEZ, FEDERICO RAFAEL PEREZ MENDEZ, JULIO JOSE PEREZ MENDEZ Y ANA MERCEDES MAAL DE MATUREN, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-827.482, V- 404.351, V- 2.543.423, V- 6.352.559, V- 6.093.492, V- 6.352.560, V- 6.915.519 y V- 6.093.493, de este domicilio, asistido por la abogada YANET COROMOTO RODRIGUEZ MALDONADO I.P.S.A. Nº 90.322 de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un terreno propio el cual tiene un total del terreno aproximada de QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (598,88M2)debidamente Protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, inserto bajo el folio personal, trimestre tercero, tomo 1 n° 61, folio 1, de Fecha 25 de agosto de 1965. Dichas bienhechurias están comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: En línea de 19,45 m, con terrenos ocupado o fueron ocupados por Arminda Segura, SUR: En línea de 19,80 m con la carrera 24, que es su frente ESTE En línea de 30,40m con terrenos ocupado o fueron ocupados por Candelario Pañuela y OESTE: En línea de 30,40m con terrenos ocupado o fueron ocupados por Maria Teresa Núñez. Las bienhechurias consisten en unas mejoras de un inmueble de una casa vieja de un local comercial con de paredes de bloques bases de concreto, techo de platabanda y piso de cemento pulido, consta de un portón de hierro dos (2) modulos donde funciona dos (2) oficinas, un deposito, una (1) sala de maquinaria y dos (2) baños cuenta con sus servicios de aguas negras y blancas, electricidad. Ubicado en la carrera 24 entre calle 34 y 35, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del estado Lara. Todo por un valor de SETECIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 700.000,oo)
Para decidir este Tribunal observa: -------------------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos NANCY ESCOBAR y MEDARDO ESCOBAR, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 7.324.687 Y V- 7.360.491, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y visto los documentos públicos acompañados emanados del Registro Subalterno respectivo a los cuales el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de los ciudadanos CARMEN FROILANA PEREZ DE CASTELLANO, JULIO PEREZ COLMENAREZ, HERMILIA MARIA PEREZ DE RODRIGUEZ, JOSEFA ANTONIA PEREZ DE CASTILLO, ANA MARIA PEREZ MENDEZ, LEMNIA CONSUELO PEREZ MENDEZ, FEDERICO RAFAEL PEREZ MENDEZ, JULIO JOSE PEREZ MENDEZ Y ANA MERCEDES MAAL DE MATUREN, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, y que en el caso de autos, aparece como tal los solicitantes.- Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,
Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
La Secretaria Acc
Abg. Ilse Gonzáles
Seguidamente se devuelve al interesado.
La Secr acc:
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