REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial
del Estado Lara
Barquisimeto, 03 de Diciembre de 2010.
Años: 200º y 151º.

ASUNTO: KP02-S-2010-009018

Vista la solicitud presentada por la ciudadana, YANNELYS JOSEFINA RODRÍGUEZ MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.704.028, de este domicilio, asistido por la abogada, SOSA ESCALONA, I.P.S.A. Nº 119.376, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON DOSCIENTOS VEINTICINCO CENTIMETROS CUADRADOS (378,225 M2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: bienhechurias ocupada por Guillermo Freitez, SUR: bienhechurias ocupada por Jacobo Lameda, ESTE: con la calle 3 que es su frente y OESTE: bienhechurias ocupada por Antoni Méndez,. Dichas bienhechurias están comprendidas por paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit, consta de cinco (05) habitaciones, tres (03) baños con sus respectivas cerámicas, cocina empotrada, sala, comedor y biblioteca , dicho inmueble tiene un área de construcción de DDOSCIENTOS CINCO METROS CUADRADOS (205 M2). Ubicado en la calle 3 entre carreras 3-B y 4-A, N° 3B-54, Barrio Pueblo Nuevo de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del estado Lara. Todo por un valor de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (150.000,00 Bs.)
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos SANTOS PERALTA y RAFAEL PEÑA mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V. 1.247.963 Y 5.252.361, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana YANNELYS JOSEFINA RODRÍGUEZ MENDEZ, antes identificada, sobre la bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

La Jueza,

Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
La Secretaria Accidental

Abg. Ilse Gonzáles
PLRP/IG./ap.-
Seguidamente se devuelve al interesado con sus resultas.

La Sec Acc