REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial
del estado Lara
Barquisimeto, 07 de Diciembre de 2010
Años: 200º y 151º
ASUNTO: KP02-S-2009-0014134
Vista la solicitud presentada por la ciudadana, GLADYS JOSEFINA MORALES MOISAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.349.669, de este domicilio, asistida por la bogada, RAMONA LOYO S., inscrita en el I.P.S.A. Nº 62.250, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual tiene QUINCE METROS OCHENTA CENTÍMETROS (15.80Mts) de frente por VEINTICINCO METROS (25Mts) de fondo, para una superficie total de TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (395 Mts2) aproximadamente, alinderado: NORTE: con parcela de Jemina Castro, SUR: concede del concejo comunal San José Obrero. ESTE: con parcela de Alexis Gonzáles y OESTE: con calle 8. Dichas bienhechurias son las siguientes: paredes de bloques, techo de platabanda y zinc, pisos de cemento, instalaciones eléctricas, aguas blancas sin aguas servidas, cerca de bloque, distribuida de la siguiente manera: con tres (03) habitaciones sala, comedor, cocina, baño, porche y garaje, cuyas medidas son quince metros ochenta centímetros (15,80Mts.) de frente por quince metros (15Mts) de fondo. Ubicada en el sector I, calle 8, manzana 8, casa Nº 17, San José Obrero, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del estado Lara. Todo por un valor de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. F 250.000.00), EXCLUYENDO EL VALOR DEL TERRENO.
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos CARMEN RODRÍGUEZ y AURELIANA MEDINA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 6.662.451 Y V- 23.836.910 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana GLADYS JOSEFINA MORALES MOISAN, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,
Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
La Secretaria Accidental,
Abg. Ilse Gonzáles
Seguidamente se devuelve al interesado con sus resultas.
La Sec
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