REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 07 de diciembre de 2010.
Años: 200º y 151º.

ASUNTO: KP02-S-2010-6975
Vista la solicitud presentada por la ciudadana, JANETH HEREDIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-7.411.211, de este domicilio, asistida por el abogado, CARLOS MEDINA, I.P.S.A. Nº 127.556 de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, en terreno de AURA ROSA CAROLINA HEREDIA ORTIZ, según documento registrado por ante el Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara en fecha 15 de Diciembre de 1998, bajo el n° 30 folios 185 al 191, protocolo, tomo 14 del cuarto trimestre del año, que mide CIENTO DIESISIETE METROS CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (117,99 M2). Con una área de construcción NOVENTAY UN METROS CUADRADOS CON DIECINUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (91,19 M2). Dichas bienhechurias están comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 5,53m con la carrera 31 que es su frente, SUR: En línea de 6,62 m con inmueble ocupado por Crispulo Cuicas, ESTE En línea de 14,68m Con inmueble ocupado por Emilia Lara y OESTE En línea de 14,70m con inmueble ocupados por Augusto Perozo.- Las bienhechurias constituidas por una casa de habitación construidas con paredes de bloques y de cemento, platabanda, pisos de cerámica, consta de tres habitaciones, cocina, sala comedor, baño, balcón.-. Ubicado en la carrera 31 entre calle 22 y 23, Municipio Iribarren del estado Lara. Todo por un valor de CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 45.000,00)
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos LILA CAMACHO Y JACOBO MARMOL, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-11.784.894 Y V-15.597.103 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y visto los documentos públicos acompañados emanados del Registro Subalterno respectivo a los cuales el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de JANETH HEREDIA, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa y que en el caso de autos, es de Aura Rosa Carolina Heredia Ortiz, según se evidencia en documento debidamente Registrado por ante La Oficina Subalterna del Registro del Primer Circuito del Distrito Iribarren del estado Lara, bajo el N° 14, Tomo 18, Protocolo Primero, de fecha 15 de septiembre de 1.995.- Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,


Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza

La Secretaria Acc.

Abg. Ilse Gonzáles

Seguidamente se devuelve al interesado.

La Secr. Acc: