REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto 09 de diciembre de 2010
Años: 200º y 151º
ASUNTO: KP02-S-2010-8762
Vista la solicitud presentada por la ciudadana BELKYS JOSEFINA HERNANDEZ DE ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.602.458, de este domicilio, asistido por el abogado, GUILLERMO PALACIOS RIERA, inscrita en el I.P.S.A. Nº 66.166, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide MIL TRECIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (1360 M2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de ochenta metros con terrenos ocupados por Kisbel Zerpa SUR: En línea de diecisiete metros con la falda de un cerro ESTE: En ochenta metros con terrenos ocupados por Heddy Sojo y OESTE: En línea de diecisiete metros con la calle en proyecto el cual es su frente. Dichas bienhechurias poseen las siguientes características: una casa paredes de bloque, techo de acerolit, piso de cemento pulido, una sala, cuatro habitaciones, una sala de baño d4entro de la vivienda, una sala de baño fuera de la casa, una cocina de cerámica y piso de terracota, comedor puertas y ventanas de hierro con sus protectores cercado con paredes de bloques a media hasta y resto con cerca de alfajor garaje para cinco carros con portón metálico corredizo servicio de agua y luz. Ubicada en el Tostao sector El Morrocoy, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del estado Lara. Todo por un valor de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (120.000,00 Bs.)
Para decidir este Tribunal observa: -------------------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos MARCOS RODRIGUEZ y YELIZA BARRADAS, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 7.396.650 Y V- 7.399.929, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana BELKYS JOSEFINA HERNANDEZ DE ZERPA, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,
Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
La Secretaria Accidental,
Abg. Ilse Gonzáles
Seguidamente se devuelve al interesado con sus resultas.
La Sec Acc:
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