REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA

En fecha 01/12/2010, se trasladó el Tribunal a fin de cumplir la Comisión en la siguiente dirección: Barrio La Democracia Parcela N° 1 Bobare Municipio Iribarren del Estado Lara. El Tribunal notificó al demandado Gustavo Enrique Perozo Gutiérrez, hace exposición de motivos y dice que le asiste en este acto el Abogado Christian E. Peña P., quien sigue en exposición de motivos plasmados en el acta. El Notificado dice que pide el mes de Diciembre para la entrega del inmueble mientras espera noticias del Amparo interpuesto. La Parte Actora pide se materialice la medida de esta comisión y en segundo lugar identifique a las personas que obstaculizaron la ejecución de la medida y agredir al Abogado Raúl Colmenares. El Tribunal pide a la Comisión Policial Estadal proceda a desalojar a las personas que obstaculizan la ejecución de la medida. El Sub-Inspector de la Policía dice que no procede al desalojo por tener muy pocos efectivos (6) para cumplirlo, además la gran mayoría eran mujeres, pidió refuerzos y le indicaron que no contaban con efectivos pues estaban en sus labores, procedió a identificar algunas de las personas que obstaculizaban la práctica de la medida. El Tribunal vista la insuficiencia de funcionarios para reservar el orden público y a fin de evitar enfrentamiento con los moradores de la zona, da por concluida su misión y regresa a su sede siendo las 11:45 a.m.