REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 14 de Diciembre de 2010.
Años 200° y 151°
EXPEDIENTE N° 3.843-10.

Vista la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Beneficios No Pagados, presentada por el ciudadano DAVID SANTELIZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.318.298, asistido por el profesional de derecho RIZEIDA RODRIGUEZ GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.666, en contra de empresa MULTICINE LAS TRINITARIAS C.A., en la persona de NANCY USECHE de ESCORIHUELA, en su carácter de representante legal de la compañía, domiciliada en el Centro Comercial Las Trinitarias, Primer Piso, Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, désele entrada, anótese en el Libro de Causas y seguidamente se admite cuanto ha lugar en derecho, solo a los efectos de interrumpir la prescripción, conforme a lo establecido en el Articulo 1.969 del Código Civil. En consecuencia, notifíquese a la parte demandada antes identificada, en la persona de representante legal, ciudadana NANCY USECHE de ESORIHUELA, a fin de que comparezca por ante el Tribunal competente, a décimo (10°) día de despacho siguiente después de que conste en autos su notificación, a dar contestación a la demanda. Así mismo expidase por Secretaria copia certificada del libelo de la demanda y del presente auto de admisión con su orden de comparecencia a los fines de su registro. Igualmente, y por cuanto se observa que este Juzgado no es competente en razón de la materia para conocer de esta causa, se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Unidad de Recepción de Documentos y Distribución del Área Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a objeto de que las envíen a cualquier Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial , para su conocimiento. Ofíciese la conducente en su oportunidad. Cúmplase.


/..Juez

Abg. Coromoto de Del Nogal

El Secretario



Abg. Lucio Torres



Seguidamente, se cumplió lo ordenado. Se le dio entrada quedando anotado bajo el N° 3.843-10 del Libro de Causas. Se expidió la copia certificada del escrito libelar.




El Secretario


Abg. Lucio Torres