REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 15 de Diciembre de 2010.
Años 200° y 151°
EXPEDIENTE N° 1.331-10.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: SOREIMA MARIA MENDOZA DE RIGAUD, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- 6.024.783 y de este domicilio, asistida por el abogado Gilberto P. Sosa Sánchez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 17.768, donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que tiene construida en un terreno propio según documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Palavecino del Estado Lara el 2 de Diciembre de 2004, bajo el N° 2, folios 1 al 2, Protocolo Primero, Tomo 17, Cuarto Trimestre del 2004, y el 12 de Agosto del 2005, bajo el N° 3, folios 1 al 2, Protocolo Primero, tomo 3°, Tercer Trimestre del 2005, ubicado en Carretera La Campiña-El Palaciero, sitio conocido como Caserío Los Mamones, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, el cual tiene una superficie de aproximadamente TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS CON SETENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (3.995,79 Mts.2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: En dos (2) líneas: La Primera en línea recta que mide 23,098 mts. con la carretera, La Campiña-El Palaciego, que es su frente y La Segunda en línea recta que mide 30.968 mts. con terreno de Maritza de Morales Sur: En línea que mide 71,027 mts. con terrenos de Franklin Mariano Morales; Este: En línea que mide 60,125 mts. con terrenos de Rafael Ricardo Rodríguez y; Oeste: En dos (2) líneas: La Primera mide 26,963 mts y La Segunda mide 74,95 mts. ambos con terreno de Maritza de Morales. Que las bienhechurías consisten en Capilla de paredes de bloques, piso de cemento, techo de laminas de acerolit, que ocupa área de 7,98 Mts.2, Galpón de techo de láminas de acerolit, en bases de hierro, pisos de cemento, que ocupa área de 100,07 Mts.2 Deposito de paredes de cemento, techo de láminas de Acerolit, piso de cemento, que ocupa área de 126,67 Mts.2, Taller de láminas de Acerolit, piso de cemento, en bases de hierro, que ocupa área de 171,40 Mts.2 Oficinas de paredes de bloque, piso de cemento de dos (2) plantas: Planta baja que ocupa área de 53,35 Mts.2 en la planta alta área de 56,35 Mts.2 escalera de cemento que da acceso al 2do piso, Un tanque aéreo, Taller de Soldadura y Taller Mecánico de láminas de Acerolit sobre bases de hierro y piso de cemento, descubierto que ocupan un área de 153,92 Mts.2; una perrera de paredes de bloques de 1,50 Mts de alto, que ocupa área de 12,65 Mts.2, Area de gases de piso de cemento, descubierto que ocupan área de 14,44 Mts.2; Area de Engrase de piso de cemento, que ocupa área de 8,27 Mts.2 y Area de Lavado donde está un tanque, Galpón de Deposito de paredes de bloque, piso de cemento, que ocupa área de 400,08 Mts.2 Construcción de paredes de bloques, piso de cemento de dos (2) pisos, La parte Alta sirve de área de Comedor y área de Reposo, ocupa área de 97,30 Mts,2 y almacén en el primer piso, ocupa área de 90,92 Mts.2 escalera de cemento y hierro que sirve de acceso al 2do. Piso, Tanque áereo, Oficinas Primeros auxilios y área de Conductores de paredes de bloques, piso de cemento, techo de platabanda, que ocupan área de 126,08 Mts. Caseta de Vigilancia de paredes de bloque, piso de cemento, techo de platabanda, Portón de Hierro que sirve de acceso y en su frente, todo el terreno está cercado con paredes de bloques. Que en las mismas invirtió la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: MARIA COROMOTO GIL Y JESUS ALI OLIVETT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 19.482.148 Y 5.298.938 respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de SOREIMA MARIA MENDOZA DE RIGAUD, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- 6.024.783, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez.
Abg. Coromoto J. de Del Nogal. El Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya
Se devuelve al interesado.
El Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya
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