REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 09 de Diciembre de 2010.
Años: 200° y 151°.
Causa Civil Nº 3.842-10
Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento
Vista el escrito de solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO ACUERDO entre los ciudadanos: JAVIER FRANCISCO BECERRA MARIÑO y JAQUELIN CUPELLO DE BECERRA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.663.721 y V-14.696.045, respectivamente, asistidos por la abogado en ejercicio LAURA CAROLINA ARMAS ENCINOZA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 104.003; désele entrada, anótese en el Libro respectivo, por cuanto la misma no es contraria al orden publico, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DICHA SEPARACION, en la misma forma, término y condiciones por ellos convenida, por estar fundamentada en causa legal. Así mismo, expídase la copia certificada correspondiente en su oportunidad. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público. Líbrese Boleta. Fórmese Expediente
La Juez.
Abg. Coromoto de Del Nogal.
El Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya.
Seguidamente se le dio entrada, quedando anotada bajo el N° 3842-10. Se libro Boleta a la Fiscal.
El Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya