REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Los Rastrojos, 10 de Diciembre de 2010.
Años: 200° y 151°.-
Expediente N°: 1709-10.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Los Rastrojos, 10 de Diciembre de 2010.
Años: 200° y 151°.-
Expediente N°: 1709-10.
DEMANDANTES: Abogada en ejercicio DILIA VIRGINIA PIRE MEJIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 41.069, domiciliada en la ciudad de Barquisimeto del Estado Lara, y actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Entidad Mercantil ROPIR, C.A., domiciliada en la ciudad de Barquisimeto del Estado Lara.
DEMANDADA: La Entidad Mercantil TOMBOLA GOURMET, C.A., representada por su Presidente, el ciudadano HUGO ANTONIO MARTINEZ PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.786.834, domiciliado en la Avenida Intercomunal Barquisimeto Cabudare (punto de referencia dos (2) cuadras antes de llegar a la Estación de servicio Santa Elena donde se encuentra Barsoke) del Municipio Palavecino del Estado Lara.
Visto el convenio cursante a los folios 17 vto,18, y 19 del Cuaderno Separado de la Medida Preventiva de Embargo, del presente expediente, efectuado durante la practica de la mencionada medida, por parte del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha veinticinco (25) de Octubre del año dos mil diez (2010), suscrito por el ciudadano HUGO ANTONIO MARTINEZ PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.786.834, en su carácter de Presidente la Entidad Mercantil TOMBOLA GOURMET, C.A., debidamente asistido por el abogado MAURICIO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.273, parte demandada y la Abogada DILIA VIRGINIA PIRE MEJIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 41.069, en su carácter de Apoderada judicial de la parte actora en el presente juicio, y por cuanto tal actuación no es contraria a derecho, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley imparte su HOMOLOGACION, en los mismos términos expresados por las partes involucradas en el presente proceso.
El Juez,
Abog. ANTONIO JOSE ILLARRAMENDI M.
La Secretaria Temporal.,
Abog. Josmery Parra Perozo.
, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.786.834, domiciliado en la Avenida Intercomunal Barquisimeto Cabudare (punto de referencia dos (2) cuadras antes de llegar a la Estación de servicio Santa Elena donde se encuentra Barsoke) del Municipio Palavecino del Estado Lara.
Visto el convenio cursante a los folios 17 vto,18, y 19 del Cuaderno Separado de la Medida Preventiva de Embargo, del presente expediente, efectuado durante la practica de la mencionada medida, por parte del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha veinticinco (25) de Octubre del año dos mil diez (2010), suscrito por el ciudadano HUGO ANTONIO MARTINEZ PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.786.834, en su carácter de Presidente la Entidad Mercantil TOMBOLA GOURMET, C.A., debidamente asistido por el abogado MAURICIO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.273, parte demandada y la Abogada DILIA VIRGINIA PIRE MEJIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 41.069, en su carácter de Apoderada judicial de la parte actora en el presente juicio, y por cuanto tal actuación no es contraria a derecho, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley imparte su HOMOLOGACION, en los mismos términos expresados por las partes involucradas en el presente proceso.
El Juez,
Abog. ANTONIO JOSE ILLARRAMENDI M.
La Secretaria Temporal.,
Abog. Josmery Parra Perozo.
|