REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Los Rastrojos, 08 de Diciembre de 2010.
Años: 200° y 151°.-
Expediente N°: 1793-10.
DEMANDANTES: Los Abogados ROBINSON GREGORIO SALCEDO BRICEÑO y BETZABETH HERNANDEZ PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 10.403.882 y V.- 18.438.170, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 53.025 y 148.642, respectivamente, en su carácter de Endosatarios en Procuración del ciudadano DOMINGO ALBERTO DE LA CRUZ, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E.- 81.366.458, domiciliado en Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara.
DEMANDADA: la Empresa SU NUEVO BODEGÓN ESPECIAL, C.A., representada por el ciudadano JOHAN ELIEZER BENCOMO LOBO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.571.573, domiciliado en la Urbanización El Paraíso, Nº 6A-24, Transversal 8, Cabudare, Municipio Palavecino Estado Lara.
Visto el convenio cursante a los folios 10,11,12 y 13 del Cuaderno Separado de la Medida Preventiva de Embargo, del presente expediente, efectuado durante la practica de la mencionada medida, por parte del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha veintinueve (29) de Noviembre del año dos mil diez (2010), suscrito por el ciudadano ciudadano JOHAN ELIEZER BENCOMO LOBO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.571.573, en su carácter de representante legal de la Empresa SU NUEVO BODEGÓN ESPECIAL, C.A., debidamente asistido por el abogada en ejercicio ROSEDT SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 127.472, en su carácter de demandada y los Abogados ROBINSON GREGORIO SALCEDO BRICEÑO y BETZABETH HERNANDEZ PEÑA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 53.025 y 148.642, en su carácter de Endosatarios en Procuración de la parte actora en el presente juicio, y por cuanto tal actuación no es contraria a derecho, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley imparte su HOMOLOGACION, en los mismos términos expresados por las partes involucradas en el presente proceso.-
El Juez,
Abog. ANTONIO JOSE ILLARRAMENDI M.
La Secretaria Temporal.,
Abog. Josmery Parra Perozo.
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