REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.


Los Rastrojos, 08 de Diciembre del 2010.
Años: 200° y 151°.-

Por recibida las actuaciones que anteceden, emanadas del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por declinación de competencia, el suscrito Abogado Antonio José Illarramendi M., se avoca al conocimiento de las mismas, en su carácter de Juez de este Despacho; y vista la Solicitud de Homologación de Acta Conciliatoria de Obligación de Manutención, presentada por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público del Estado Lara: MARIA JOSE FERNANDEZ GARCIA, en beneficio de los niños (OMISION DEL NOMBRE CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), en la persona de su representante legal ciudadana MILEYDYS BURGOS PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-22.300.006, domiciliada en Coco e Mono, calle principal, casa s/n, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, en contra del ciudadano DOMINGO ANTONIO OROPEZA TORRELLAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.432.731, domiciliado en Cambural Municipio Peña, calle 1 con carrera 7, Estado Yaracuy; désele entrada y anótese en los libros respectivos. En consecuencia, revisado como ha sido el acto conciliatorio, suscrito por las partes antes mencionadas, por ante la Fiscalía Decimoséptima del Estado Lara, en fecha 07 de Noviembre del dos mil siete (2.007), y en vista de que tal actuación no es contraria a derecho, ni a los intereses del Beneficiario antes mencionado es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte a dicha conciliación, su HOMOLOGACION, conforme a lo establecido en los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, y motivado al interés Superior de los Niños, Niñas y Adolescentes. En razón de lo antes expuesto se acuerda:

PRIMERO: El ciudadano DOMINGO ANTONIO OROPEZA TORRELLAS, aportará la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 65.000,00), lo cual equivale actualmente a la cantidad de SESENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 65,00) semanales, en beneficio de los niños (OMISION DEL NOMBRE CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), respectivamente, monto este que entregará a la progenitora de sus hijos los días sábado, debiendo firmar un recibo como constancia del cumplimiento de la obligación acordada. SEGUNDO: En relación a los gastos médicos, medicinas, vestido, calzado, útiles y uniformes escolares, colegio, recreación, así como gastos decembrinas serán compartidos entre ambos padres en un cincuenta por ciento (50%).

Téngase como Sentencia firme y fuerza ejecutiva. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas. Notifíquese a las partes involucradas en la presente causa y a la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público del Estado Lara. Para la práctica de la notificación del ciudadano DOMINGO ANTONIO OROPEZA TORRELLAS, se comisiona amplia y suficientemente a un Juzgado del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con facultades de sub comisionar de ser necesario. A tales efectos, líbrese exhorto y remítase con oficio. Líbrense Boletas de Notificación y oficio. Cúmplase. Seguidamente se le dio entrada quedando anotada bajo el N° 1541-09, del libro de Causas correspondiente. Regístrese y Publíquese, déjese copia en el archivo de este Despacho.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en los Rastrojos, a los ocho (08) días del mes de Diciembre del año dos mil diez (2.010). Años: 200° y 151°.

El Juez,


Abog. ANTONIO JOSÉ ILLARRAMENDI M.
La Secretaria Temporal,


Abog. Josmery Parra Perozo.
Publicada en su fecha, a la 2:00 p.m.

La Secretaria Temporal,


Abog. Josmery Parra Perozo