En el día de hoy, Catorce (14) de Diciembre del año Dos Mil Diez (2010), siendo las 10:30 a.m., se traslado este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por la Juez Abogado Emma Liris García Ramos y la Secretaria Abogado Yetzaida Marisby Toro Varela, en la siguiente dirección: Urbanización Chucho Briceño, II Etapa, Carrera 7, Local Nro. 298, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara., acompañados por el Abogado Américo José Sánchez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.225, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora; así como también de los ciudadanos Omar Rafael Parra, titular de la cedula de identidad Nro. 7.418.902, representante de la Depositaria Judicial COMPROVEN 2000 C.A., y Rafael García Torres, titular de la cedula de identidad Nro. 21.275.886, nombrados Depositario y Perito, respectivamente, expusieron: “Aceptamos el cargo para el cual hemos sido designados y juramos cumplir bien y fielmente inherentes al mismo”. a los fines de dar fiel cumplimiento a la presente Comisión Nro. 10-138 (Nomenclatura de este Tribunal), decreto de Entrega Material, procedente del Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, signado bajo el Expediente Nro. 1654-10 (Nomenclatura de ese Tribunal), con ocasión del Juicio por Desalojo, intentado por el ciudadano VICENTE EGIDIO REBOLLAR, titular de la cedula de identidad Nro. 3.156.542, contra la ciudadana LAURA THAIS MORÁN TERÁN, titular de la cédula de identidad Nro. 6.369.710, para practicar Medida de ENTREGA MATERIAL. Una vez en el lugar y realizado el llamado de ley, no fuimos atendidos por persona alguna, motivo por el cual no fue posible practicar notificación de Ley, en tal sentido y a los efectos de continuar ejecutando la medida de entrega material , este Tribunal a solicitud de la parte accionante, designo a un Cerrajero, a los fines de que proceda a la apertura de las puertas recayendo el nombramiento en la persona del ciudadano Wilder Gonzalez, titular de la cedula de identidad Nro. 11.430.602, quien estando presente acepto el cargo y presto juramento de Ley, de seguido, procedió abrir la puerta que dan acceso al inmueble, encontrándonos en el interior del local, este Tribunal procede a realizar un recorrido por el mismo, constatando de que el local se encuentra totalmente desocupado. En este estado este Juzgado Ejecutor de Medidas Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Materializa la desposesion jurídica del Inmueble señalado en el Mandamiento de Ejecución y lo Entrega Libre de Bienes y Personas al ejecutante quien procedió al aseguramiento de las puertas. Siendo las 11:45 a.m., se ordena el regreso del Tribunal a su sede de Origen. Se deja constancia de que los gastos causados a favor del Depositario y Perito son por la cantidad de Doscientos Bolívares exactos (Bs. 200,00), a cada uno por su labor prestada. Es todo, terminó se leyó y conforme firman………………………..….
LA JUEZ






PARTE ACTORA CERRAJERO





DEPOSITARIO PERITO








LA SECRETARIA