En el día de hoy, Dos (02) de Diciembre del Dos Mil Diez (2010), siendo las 9:00 a.m., se trasladó y constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por la Juez Abogado Emma Liris García Ramos y la Secretaria Abogado Yetzaida Marisby Toro Varela, en el siguiente inmueble: Final de la avenida Bolívar de los Rastrojos, Casa S/N, Parroquia José Gregorio Bastida, Cabudare, Municipio Autónomo Palavecino del Estado Lara, acompañados por la querellante ciudadana LILIANA JOSEFINA PÉREZ ROJAS, titular de la cédula de identidad Nro. 13.034.135, debidamente asistida en este acto por el Abogado DIONISIO YÉPEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 53.913, así como también de los Funcionarios Sargento Mayor de Primera Héctor Martínez Galíndez y Sargento Segundo Sauly Gómez Suárez, titulares de las cedulas de identidad Nros. 7.414.259 y 19.727.701, respectivamente, adscritos al Comando Regional Nro. 4, de la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Lara, a los fines de dar fiel cumplimento a la presente Comisión Nro. 10-124 (Nomenclatura de este Tribunal), decreto de Amparo Interdictal, procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con ocasión del Juicio por Querella Interdictal de Amparo por Perturbación, signado bajo el Asunto Nro. KP02-M-2010-003512 (Nomenclatura de ese Tribunal), intentado por la ciudadana LILIANA JOSEFINA PEREZ ROJAS, titular de la cedula de identidad Nro. 13.034.135, contra la ciudadana TERESA NAPOLITANA COLMENAREZ, titular de la cedula de identidad Nro. 7.362.204, para practicar medida de AMPARO INTERDICTAL. Una vez en el lugar y realizado el llamado de ley, fuimos atendidos por la ciudadana Teresa Napolitana Colmenarez, titular de la cédula de identidad Nro. 7.362.204, en su carácter de querellada, quien fue impuesta de la Misión del Tribunal, así como del contenido del despacho de Amparo Interdictal decretado por el Comitente. En este estado el Juzgado Ejecutor de Medidas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, DECLARA CUMPLIDO EL AMPARO INTERDICTAL, decretado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a favor de la querellante ciudadana Liliana Josefina Pérez Rojas, titular de la cedula de identidad Nro. 13.034.135, en la posesión del siguiente inmueble: ubicado en la parte del fondo de la casa del señor Cesar Augusto Pérez, Frente a la Empresa Maquinarias LORENZI, en el final de la Avenida Bolívar de los Rastrojos, Casa S/N, Parroquia José Gregorio Bastidas, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, donde ORDENA que se le Notifique a la querellada Teresa Napolitana Colmenarez, que deben cesar los Actos de Perturbación Ejecutados. Se libró Boleta de Notificación a nombre de la querellada el cual fue entregado en este acto a la ciudadana Teresa Napolitana Colmenarez. Siendo la 10:00 a.m., se ordena el regreso al Tribunal a su sede de origen. Es todo. Terminó, se leyó y conformen firman…………………………...…….
LA JUEZ
PARTE QUERELLANTE QUERELLADA-NOTIFICADA
ABOGADO-ASISTENTE
PARTE QUERELLANTE
LA SECRETARIA
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