REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMENEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
QUIBOR: 20 DE DICIEMBRE DEL 2010
200º y 151º
SOLICITUD: Nº 287-2010.-
TITULO SUPLETORIO
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana: MARIA DE LOS SANTOS TORREALBA DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.468.663, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio: MILENNA ROSARIO JIMENEZ SILVA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.444, conforme a lo cual manifiesta haber construido a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un terreno de la posesión Comunera “Negrete”, Parroquia Tintorero, Municipio Jiménez del Estado Lara, el cual tiene una superficie de DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (2.758,95 m2), con las medidas y linderos particulares son: NORTE: Partiendo del vértice V7 al V8 Coordenada Este del V7 N.437824.02 Coordenada Norte N. 1100891.22 Coordenada Este del V8 N. 437841.71 Coordenada Norte N. 1100891.67 con ocupaciones propiedad de Palmira de Mendoza. SUR: Desde el vértice V4 al V5 Coordenada Este del V4 N.437875.00 Coordenada Norte n.1100827.00 Coordenada Esta del V5 N.437809.00Coordenada Norte N.1100858.00 con ocupaciones de Palmira Mendoza, ESTE: En tres líneas 1: desde el vértice V1 al V2 Coordenada Este del V1 N.437842.93 con Coordenadas Norte N.1100909.73 Coordenada Este del V2 N.437879.00 Coordenada norte N. 1100847.00 Con calle sin nombre. 2.- desde el vértice V2 al V3 Coordenada Este del V2 N. 43789.00 Coordenada Norte N. 1100847.00 Coordenada Este del V3 N.437881.00 Coordenada Norte N. 1100845.00 con calle sin nombre. 3- desde el vértice V3 al V4 Coordenada Este del V3 N.437881.00 Coordenada Norte N.1100845.00 Coordenada Este del V4 N. 437875.00 Coordenada Norte N.1100827.00 con acceso común y OESTE: en dos lineas, la primera del vértice V5, Coordenada Este V5 N.43780900 Coordenada Norte N.1100858.00, desde el vértice V5 al V6 y V7 Coordenada Este del V6 N.4378190.00 Coordenada Norte n. 1100881.11 Coordenada Este del V7 N. 737824.02 Coordenada Norte N. 1100891.22 Con ocupación de Palmira Mendoza; la segunda: desde el vértice V8 al V1 Coordenada Este del V8 N. 437841.71 COORDENADA Norte N.1100891.67, Coordenada Este del V1N. 437842.93 Coordenada Norte N.1100909.73 con ocupación de




Palmira Mendoza; Siendo el costo de las referidas bienhechurias la cantidad de VEINTI CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 25.000,00) sin incluir el valor del terreno, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias, solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias antes dichas Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideraciones las declaraciones de los testigos PEDRO ENRIQUE LOPEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.379.266, y DANIEL CECILIO ANGULO PEREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.584.256, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecia sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley especialmente en los Artículos 936 y 937 ejusdem y Dejando a salvo los Derechos de Terceras personas que puedan tener. APRUEBA la mencionada justificación y se declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana: MARIA DE LOS SANTOS TORREALBA DE LOPEZ, plenamente identificado en autos, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un Ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente Decreto en el Archivo del Tribunal. Tómese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal., Cúmplase.
LA JUEZA,

DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE.



LA SECRETARIA

ABOG. JAVIBEL RODRIGUEZ





SOLICITUD Nº 287-2010.-
Titulo Supletorio.-
Gaby