cREPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMENEZ CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO LARA
QUÍBOR, 06 DE DICIEMBRE DE 2010.
200° Y 151°
SOLICITUD Nº 243/2010
SOLICITANTES: EMILIA RAMONA RIVERO, Venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Población de Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara, y titular de la Cédula de Identidad Nº 10.127.767
ABOGADO ASISTENTE: PASTOR NOEL GARCIA, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No: 20.018.
DE CUJUS: DOMINGO RAMON AGUILAR BETHENCOURT. (DIFUNTO)
SOLICITUD: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
• Se inicia la presente Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, solicitada por la ciudadana: EMILIA RAMONA RIVERO, Venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Población de Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara, y titular de la Cédula de Identidad Nº 10.127.767 asistida por el Abogado: PASTOR NOEL GARCIA, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No: 20.018.
• Folio 1: En fecha 29-09-10, presentó solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS la ciudadana: EMILIA RAMONA RIVERO, Venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Población de Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara, y titular de la Cédula de Identidad Nº 10.127.767, plenamente identificada en autos, acompaño a la misma los recaudos respectivos que cursan a los folios 2, 3, 4,5,6,7,8,9.
• Folio 10: Por auto se admite la presente Solicitud, se Libro Edicto, y notificación al fiscal de familia, Folios 11 y 12.
• Folios 13: En Fecha 07-10-2010, Consta Diligencia Suscrita por la Ciudadana Emilia Rivero, cédula de Identidad numero 10.127.767, donde retira el Edicto para su publicación.
• Folio 14: En Fecha 25-10-2010, Consta Diligencia Suscrita por la Ciudadana: Emilia Rivero, donde Consigna el Edicto. Folio 15.
• Folio 16: En Fecha 26-10-2010, Consta la Declaración testifical de la Ciudadana: MARIOLYS NASARETH SILVA, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 18.690.993.
• Folio 17: En Fecha 26-10-2010, Consta la Declaración testifical del Ciudadano: JOSE ALEXANDER MUJICA PEREZ, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.354.776.
• Folio 18: En Fecha 24-11-2010, Consta Auto mediante el cual se Agrega Boleta de Notificación debidamente firmada, fechada y sellada por la Fiscal Décima Cuarta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Folio 19.
UNICO
Vista la presente solicitud suscrita por la ciudadana EMILIA RAMONA RIVERO, Venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Población de Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara, y titular de la Cédula de Identidad Nº 10.127.767.ABOGADO ASISTENTE: PASTOR NOEL GARCIA, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No: 20.018, en donde pide a este Tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 936 del código de procedimiento civil, LES DECLARE COMO ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de quien en vida se llamara DOMINGO RAMON AGUILAR BETHENCOURT. (DIFUNTO) con relación a los bienes que le pueda corresponder en su condición de tal, este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:
Vistos así mismo los recaudos acompañados con dicha solicitud, consistente en:
1. Original de Acta de Defunción del Ciudadano: DE CUJUS: DOMINGO RAMON AGUILAR BETHENCOURT. (DIFUNTO).
2. Copias de las cédulas de Identidad de la solicitante y de la de cujus.
3. Partida de Nacimiento en original de la ciudadana EMILIA RAMONA RIVERO, Venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Población de Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara, y titular de la Cédula de Identidad Nº 10.127.767.
4. Certificado de solvencia de sucesiones y donaciones. (Cinco folios).
Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones conteste y apreciables de los testigos evacuadas por ante este Tribunal de los ciudadanos: MARIOLYS NASARETH SILVA, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 18.690.993 y del Ciudadano: JOSE ALEXANDER MUJICA PEREZ, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.354.776, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil, así como también los documentos públicos acompañados a la solicitud, el edicto publicado cursante al folio 15, los cuales se aprecian por el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360, del Código Civil Vigente, se declara que se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitantes en su escrito, y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que el de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima, ni natural, esta operadora de justicia en consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del código de procedimiento civil, para declararla como titulo asegurativo al derecho que le asiste a la solicitante en su condición de hija como Única Y Universal Heredera, de quien en vida se llamara DE CUJUS: DOMINGO RAMON AGUILAR BETHENCOURT. (DIFUNTO), por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. ASÍ SE DECIDE.
Por las razones anteriormente expuesta, este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los Artículos 936 y 937, del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada Justificación y DECLARA a la ciudadana EMILIA RAMONA RIVERO, Venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Población de Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara, y titular de la Cédula de Identidad Nº 10.127.767, respectivamente, domiciliado en la ciudad de Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara, ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del DE CUJUS: DOMINGO RAMON AGUILAR BETHENCOURT. (DIFUNTO) quien en vida era portador de la cedula de identidad N° E-654.011. Tómese debida nota en el libro Diario llevado por el Tribunal. Déjese Copia y devuélvase original con sus resultas.
LA JUEZA
DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE
LA SECRETARIA
ABOG. ANA MARIA AGUILERA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve original. Conste.
LA SECRETARIA
ABOG. ANA MARIA AGUILERA.
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