REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco
De la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Sanare, 13 de Diciembre del 2.010
Años: 200° y 151°


La ciudadana: ROSA MARIA PARGAS LUCENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.408.212, de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio: KARELIS YACSIRE GUEDEZ PEREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 143.849. Solicito la rectificación de la partida de nacimiento acta Nº 334, folio número 165 Vto., de fecha de presentación 27 de Mayo de 1.957, de: ROSA MARIA PARGAS LUCENA, quien nació en la ciudad de Sanare, Municipio Andrés Eloy Blanco, el día Cuatro (04) de Diciembre de 1.955, siendo sus padres: MARIA EMPERATRIS LUCENA SILVA y GREGORIO NACIANCENO PARGAS. Es el caso que generalmente conocen a la solicitante por el nombre de: ROSA MARIA PARGAS LUCENA, con el cual a firmado los actos civiles. Como en su partida de nacimiento aparece su nombre como: ROSA MARIA PARGA, existiendo diferencia en lo que respecta al apellido: PARGA y PARGAS, quien alego que su verdadero nombre y apellido es: ROSA MARIA PARGAS LUCENA y no ROSA MARIA PARGA, como erróneamente aparece en la partida de nacimiento. Y a la vez quedo asentado el nombre de su madre como: ELENA LUCENA, siendo lo correcto: MARIA EMPERATRIS LUCENA SILVA; por otra parte se asentó el nombre de su padre como: NANCIACENO PARGA, siendo lo correcto: GREGORIO NANCIANCENO PARGAS, (Folio 01).
A) Partida de nacimiento del Registro Civil del Municipio Andrés Eloy Blanco, del Estado Lara de: ROSA MARIA PARGA, hija de: ELENA LUCENA y de: NANCIACENO PARGA, (Folio 02).
B) Partida de nacimiento del Registro Principal del Estado Lara de: ROSA MARIA PARGA, hija de: ELENA LUCENA y de: NANCIACENO PARGA, (Folio 03).
C) Partida de nacimiento del Registro Civil del Municipio Andrés Eloy Blanco, del Estado Lara de: MARIA EMPERATRIS, hija de: MARIA YSMENIA SILVA y de: AMELIO LUCENA, (Folio 04).
D) Partida de nacimiento del Registro Principal del Estado Lara de: GREGORIO NACIESENO, hija de: MARIA ANTONIA PARGA, (Folios 05, 06 y 07).
E) Partida de defunción del Registro Civil de la Parroquia Catedral, del Municipio Iribarren del Estado Lara de: GREGORIO NACIANCENO PARGAS, (Folio 08).
F) Copia fotostática de la cédula de identidad de: ROSA MARIA PARGAS LUCENA, Nº 4.408.212 (Folio 09).


H) Copia fotostática de la cédula de identidad de: MARIA EMPERATRIS LUCENA DE PARGAS, Nº 2.605.007 (Folio 10).
I) Copia fotostática de la cédula de identidad de: GREGORIO NACIANCENO PARGAS, Nº 435.969 (Folio 11).
Auto de admisión por el Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, donde se ordeno notificar al Ministerio Público, (Folio 13) y (Folios 18 y 19). Se libro edicto en un periódico de circulación regional. Oficiar a la (ONIDEX) del Tocuyo, Municipio Morán, (Folio 15). Datos filiatorios de la ciudadana: ROSA MARIA PARGAS LUCENA, (Folio 14) y (Folio 12).
Escrito por parte de la Abogado: KERELIS Y. GUEDEZ P; I.P.S.A. Nº 143.849, donde solicito se le nombrara: CORREO ESPECIAL, (Folio 16).
Auto por el Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco, donde se acordó nombrar a la Abogado: KARELIS Y. GUEDEZ P. CORREO ESPECIAL, (Folio 17).
Datos Filiatorios de la (ONIDEX) el Tocuyo, de la ciudadana: MARIA PARGAS LUCENA, titular de la cédula de identidad Nº 4.408.212, Donde se dejo constancia que el padre la ciudadana: ROSA MARIA PARGAS LUCENA, es: PARGAS NANCIANCENO y la Madre es: LUCENA ELENA, (Folio 21).
Escrito por parte de la Abogado: KERELIS Y. GUEDEZ P; I.P.S.A. Nº 143.849, donde consigno la publicación del edicto del Impulso, de fecha martes 09 de Noviembre de 2010, (Folio 22) y Edicto, (Folio 23), y se decidió resolver sumariamente.
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa: PRIMERO: La partida de nacimiento del Registro Civil del Municipio Andrés Eloy Blanco, del Estado Lara de: ROSA MARIA PARGA, hija de: ELENA LUCENA y de: NANCIACENO PARGA, se observo que realmente los padres de: ROSA MARIA son ELENA LUCENA y NANCIACENO PARGA, y no: MARIA EMPERATRIS LUCENA SILVA, ni: GREGORIO NANCIANCENO.
SEGUNDO: Partida de nacimiento del Registro Principal del Estado Lara de: ROSA MARIA PARGA, hija de: ELENA LUCENA y de: NANCIACENO PARGA, se observo que realmente los padres de ROSA MARIA son ELENA LUCENA y NANCIACENO PARGA, y no: MARIA EMPERATRIS LUCENA SILVA, ni: GREGORIO NANCIANCENO.
TERCERO: Partida de nacimiento del Registro Civil del Municipio Andrés Eloy Blanco, del Estado Lara de: MARIA EMPERATRIS, hija de: MARIA YSMENIA SILVA y de: AMELIO LUCENA, Se observo que la partida nacimiento no es prueba fundamental para demostrar la filiación en este proceso.
CUARTO: Partida de nacimiento del Registro Principal del Estado Lara de: GREGORIO NACIESENO, hijo de: MARIA ANTONIA PARGA, Se observo que la partida de nacimiento no es prueba fundamental para demostrar la filiación en este proceso.
QUINTO: Partida de defunción del Registro Civil de la Parroquia Catedral, del Municipio Iribarren del Estado Lara de: GREGORIO NACIANCENO PARGAS, se observo que el


Difunto se encontraba casado con la ciudadana: MARIA EMPERATRIZ LUCENA DE PARGAS y no: ELENA LUCENA.
SEXTO: Copia fotostática de la cédula de identidad de: ROSA MARIA PARGAS LUCENA, Nº 4.408.212, se toma como prueba fundamental en este proceso.
SEPTIMO: Copia fotostática de la cédula de identidad de: MARIA EMPERATRIS LUCENA DE PARGAS, Nº 2.605.007, no se toma como prueba fundamental en este proceso.
OCTAVO: Copia fotostática de la cédula de identidad de: GREGORIO NACIANCENO PARGAS, Nº 435.969, no se toma como prueba fundamental en este proceso.
En el desarrollo del procedimiento se observo que en ningún momento se pudo comprobar la filiación tanto materna como paterna, ya que todos los medios de pruebas promovidas por la solicitante, no demostraron que era: PARGAS, ni que su madre era: MARIA EMPERATRIS LUCENA SILVA, ni su padres era: GREGORIO NACIANCENO PARGAS, conforme a los establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, Así se Declara:
Por las razones antes expuestas, este Juzgado administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, la solicitud rectificación de Partida de Nacimiento, efectuada por la Ciudadana: ROSA MARIA PARGAS LUCENA, antes identificada, en la partida de nacimiento inserta, en el acta Nº 334, folio número 165 Vto., de fecha de presentación 27 de Mayo de 1957.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los Trece (13) días del mes de Diciembre de 2.010. Años 200° y 151°.-
El Juez Provisorio,

Abog. Ender Alfredo Rojas Ramos

La Secretaria,

Abog. Caribay Goyo Lucena.
Exp. No. 1609/10
En la misma fecha siendo las 12:00 M. se publicó la sentencia y se dejo copia.-
La Secretaria
Abog. Caribay Goyo Lucena.