REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veintidós de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP12-S-2010-000698.-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana SANDRA JUDITH CARRASCO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.632.073, asistida por la Abogado en ejercicio IRSELIS FLORES OVIEDO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 114.815, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en Una (01) Casa de Habitación, constante de Tres (03) Habitaciones y Dos (02) baños, construida con paredes de bloque de concreto construida con paredes de bloque de concreto, Estructura de la construcción de concreto; Estructura Techo: concreto; cubierta de techo de concreto; paredes friso liso; pisos de granito de primera, ventanas de hierro y puertas de madera entamborada, con un estado de conservación excelente; en una área de construcción de DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE CON SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (277,79 M2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano, que posee una extensión de SEISCIENTOS SEIS CON CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS (606,42 M2), ubicadas en la Calle 18 Riera Silva, Nº 11-100, Sector Trasandino, de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela 112-11-04; SUR: Calle 18 Riera Silva; ESTE: Parcelas 11-05, 11-06 y 11-07 y OESTE: Parcela 112-11-09. Dichas bienhechurías tienen un valor de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos LORENA CAROLINA DUNO GONZALEZ y ADOLFO RAMON DUNO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.996.729 y 5.917.163, respectivamente, domiciliados en Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones.