REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KH02-X-2010-000143

QUERELLANTE: MARILI MERCEDES MENDOZA.

QUERELLADO: JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DEL ESTADO LARA.

MOTIVO: INHIBICION (Acción de Amparo Constitucional).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. EXPEDIENTE Nº 10-1644 (ASUNTO: KH02-X-2010-000143).

Mediante acta de fecha 22 de noviembre de 2010 (f. 01), la abogada Mariluz Josefina Pérez, en su condición de juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se inhibió de conocer el asunto principal KP02-O-2010-000284, referente a la acción de amparo constitucional, seguida por la ciudadana Marili Mercedes Mendoza, contra actuaciones del Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con fundamento a lo establecido en el ordinal 12° del artículo 82° del Código de Procedimiento Civil. En fecha 14 de diciembre de 2010, se recibieron las presentes actuaciones en esta alzada y por auto separado de fecha 15 de diciembre de 2010, se le dio entrada (fs. 31 y 32).

Llegada la oportunidad para decidir, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:

La juez Mariluz Josefina Pérez, fundamentó su inhibición en el numeral 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido alegó que la unen lazos de amistad con el abogado Greddy Eduardo Rosas Castillo, quien se desempeña como abogado asistente de la ciudadana Marili Mercedes Mendoza, para querellante, circunstancia que le impide conocer y decidir la presente causa.

En consecuencia, analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, en especial el acta de inhibición inserta en el folio 01, en la cual la juez inhibida manifestó que la unen lazos de amistad con el abogado Greddy Eduardo Rosas Castillo, de la copia certificada del libelo de demanda presentado por la ciudadana Marili Mercedes Mendoza, asistida por el abogado Greddy Eduardo Rosas Castillo, en el asunto KP02-0-2010-284, y de la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en la que se declaró con lugar la inhibición planteada en un caso patrocinado por el abogado Greddy Eduardo Rosas, esta juzgadora considera que lo procedente es declarar con lugar la inhibición planteada por la juez Mariluz Josefina Pérez, con fundamento a lo establecido en el ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.

D E C I S I O N

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la abogada MARILUZ JOSEFINA PEREZ, en su condición de jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en la acción de amparo constitucional signada bajo el Nº KP02-O-2010-000284, seguida por la ciudadana Marili Mercedes Mendoza, contra actuaciones del Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del estado Lara.

En consecuencia remítanse las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil del estado Lara (URDD), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente y oficio a la juez inhibida anexándole copia certificada del presente fallo.
Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiún (21) días del mes de diciembre del dos mil diez.

Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez Titular,

Dra. María Elena Cruz Faría. El Secretario Accidental,

Abg. Agostinho Miguel Da Silva.

Publicada en su fecha, siendo las 9:55 a.m., se expidió copia certificada, se envió a la URDD Civil de Lara y se remitió copia certificada al juez inhibido conforme a lo ordenado.
El Secretario Accidental,

Abg. Agostinho Miguel Da Silva.