REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-O-2010-000313
QUERELLANTES: IRIS MILAGRO ESCALONA GOMEZ, LAURA MARIA JUSTO VILLEGAS y MARIA GABRIELA GOMEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-12.882.810, V- 16.768.288 y V- 18.997.574, respectivamente, todas de este domicilio, representadas por el abogado Orlando Rafael Domínguez Moro, en su carácter de Defensor Público Agrario Primero.

QUERELLADO: JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

MOTIVO: AMPARO SOBREVENIDO (Aceptación de competencia).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA, EXPEDIENTE Nº 10-1640 (Asunto: KP02-O-2010-000313).

Se recibió en esta alzada el presente asunto contentivo de la solicitud de amparo constitucional sobrevenido, interpuesta por el abogado Orlando Rafael Domínguez Moro, en su condición de Defensor Público Agrario Primero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.217, quien actúa en nombre y representación de las ciudadanas Iris Milagro Escalona Gómez, Laura María Justo Villegas y María Gabriela Gómez, contra actuaciones del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en virtud de la declinatoria de competencia por el grado, planteada en fecha 01 de diciembre de 2010, por el Dr. Oscar Eduardo Rivero López, en su condición de juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 43).

En fecha 13 de diciembre de 2010 (f. 48), este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, recibió el presente asunto y le dio entrada.

Llegada la oportunidad para resolver sobre la declinatoria de competencia planteada por el juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, este tribunal observa:

El Dr. Oscar Eduardo Rivero López, mediante sentencia interlocutoria dictada en fecha 01 de diciembre de 2010, declinó la competencia para conocer el presente amparo sobrevenido, en un juzgado superior con competencia en materia civil, con fundamento a lo siguiente:

“Visto el Amparo Constitucional Sobrevenido interpuesto por el Abg. ORLANDO RAFAEL DOMINGUEZ MORO, I.P.S.A. No 67.217, en su condición de Defensor Público agrario Primero actuando en nombre y en Representación de las ciudadanas Iris Milagro Escalona Gómez, Laura María Justo Villegas y María Gabriela Gómez, con cédulas de identidad números 12.882.810, 16.768.288 y 18.997.574, y siendo que según sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictada en fecha 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán), corresponde el conocimiento de este tipo de pretensiones al Tribunal Superior en grado de jurisdicción, éste órgano jurisdiccional debe declararse INCOMPETENTE a los fines de la sustanciación y decisión del amparo propuesto.
En consecuencia, remítanse inmediatamente las presentes actuaciones a la URDD Civil de esta entidad, a fin de que ella las distribuya ante un Tribunal Superior con competencia en materia Civil, a los fines de que sea ese órgano quien se pronuncie sobre su admisibilidad”.

Ahora bien, analizadas las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que, el asunto que corresponde conocer y decidir a la alzada, se trata de un amparo sobrevenido, interpuesto en fecha 29 de noviembre de 2010, por el abogado Orlando Rafael Domínguez Moro, en su condición de Defensor Público Agrario Primero, quien actúa en nombre y representación de las ciudadanas Iris Milagro Escalona Gómez, Laura María Justo Villegas y María Gabriela Gómez, en contra de las actuaciones realizadas por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el juicio de reivindicación incoado en contra de sus representadas, signado con la nomenclatura KP02-V-2008-003829.
Asimismo se evidencia que, el presente amparo sobrevenido, fue fundamentado en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, puesto que según lo alegado por el querellante, “la ejecución de unos inmuebles considerado de acuerdo a la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, un predio rustico, según el artículo 198, sobre esa tierra de vocación agrícola, corresponde conocer los Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria…”, razón por la cual el juez de la primera instancia vulneró las garantías constitucionales de sus representadas, establecidas en el artículo 49, ordinales 1, 3 y 4, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Ahora bien, realizada como fue la observación anterior, a juicio de esta juzgadora resulta necesario establecer a que tribunal corresponde conocer el presente amparo sobrevenido; y en este sentido tenemos que, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en numerosos fallos dejó establecido lo siguiente: “Las violaciones a la Constitución que cometan los jueces serán conocidas por los jueces de la apelación, a menos que sea necesario restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida, caso en que el amparo lo conocerá otro juez competente superior a quien cometió la falta, diferente a quien sentenció u ordenó el acto que contiene la violación o infracción constitucional, en estos casos, los que apliquen los artículos 23, 24 y 26 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.” (Ver sentencia N° 01 de fecha 20/01/2000, caso Emery Mata Millán contra el Ministro del Interior y Justicia, Ignacio Luís Arcaya y otros).

Establecido lo anterior, y tomando en consideración que en la presente causa se denunció la violación de las garantías constitucionales de las ciudadanas Iris Milagro Escalona Gómez, Laura María Justo Villegas y María Gabriela Gómez, por parte del juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, contenidas en el artículo 49, ordinales 1, 3 y 4, de nuestra carta magna, quien juzga considera que la competencia para conocer el presente asunto corresponde a un juzgado superior. En consecuencia de lo antes expuesto, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, acepta la declinatoria de competencia planteada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, y declara la competencia de esta alzada para conocer y decidir el presente amparo sobrevenido, surgido en el juicio de reivindicación signado con la nomenclatura KP02-V-2008-003829, y así se decide.
D E C I S I O N

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA por el grado, formulada en fecha 01 de diciembre de 2010, por el Dr. Oscar Eduardo Rivero López, en su condición de juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, y declara la competencia de esta alzada para conocer y decidir la solicitud de amparo constitucional sobrevenido, iinterpuesta por el abogado Orlando Rafael Domínguez Moro, en su condición de Defensor Público Agrario Primero, en representación de las ciudadanas IRIS MILAGRO ESCALONA GOMEZ, LAURA MARIA JUSTO VILLEGAS y MARIA GABRIELA GOMEZ, supra identificadas, contra actuaciones del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Publíquese, regístrese y remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara.

Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiún (21) días del mes de diciembre de dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez Titular,

Dra. María Elena Cruz Faría El Secretario Accidental,

Abg. Agostinho Miguel da Silva Da Silva.
En igual fecha y siendo las 10:13 a.m. se publicó, se expidió copia certificada y se le participó al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
El Secretario Accidental,

Abg. Agostinho Miguel Da Silva Da Silva.