REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KH03-X-2010-000143
DEMANDANTE: JORGE LUIS MOGOLLON.
DEMANDADO: MARIA RODRIGUEZ y OTROS.
MOTIVO: INHIBICION (Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. EXPEDIENTE Nº 10-1631 (ASUNTO: KH03-X-2010-000143).
Mediante acta de fecha 12 de noviembre de 2010 (fs. 01 y 02 anexos folios 03 al 27), el abogado Oscar Eduardo Rivero López, en su condición de juez titular del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se inhibió de conocer el asunto principal KN02-X-2010-000027, referente al juicio por estimación e intimación de honorarios profesionales, seguido por el abogado Jorge Luís Mogollón, contra la ciudadana Maria Rodríguez y otros, con fundamento a lo establecido en el numeral 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 06 de diciembre de 2010, se recibieron las actuaciones en esta alzada y por auto separado de fecha 07 de diciembre de 2010, se le dio entrada y se fijó el lapso para decidir (fs. 29 y 30).
Llegada la oportunidad para decidir, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:
El juez Oscar Eduardo Rivero López, fundamentó su inhibición en el numeral 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido alegó que existe enemistad manifiesta entre su persona y el abogado Jorge Luís Mogollón, parte actora en la causa principal, la cual ha sido declarada con lugar, en anteriores oportunidades por los juzgado superiores de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
En consecuencia, este tribunal superior habiendo analizado exhaustivamente el acta de fecha 12 de noviembre de 2010 (fs. 01 y 02), en la cual el juez inhibido se declaró enemigo manifiesto del abogado Jorge Luís Mogollón, así como las copias certificadas del libelo de demanda en el asunto KN02-X-2010-000027, en las cuales se evidencia que el abogado Jorge Luís Mogollón, actúa como abogado intimante de sus honorarios profesionales (fs. 3 al 6), y de la sentencia dictada en fecha 16 de septiembre de 2010, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto KH03-X-2010-000100 (fs. 23 al 27), esta juzgadora considera que lo procedente es declarar con lugar la inhibición planteada por el juez Oscar Eduardo Rivero López, con fundamento a lo establecido en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.
D E C I S I O N
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el abogado OSCAR EDUARDO RIVERO LOPEZ, en su condición de juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto principal signado con el Nº KN02-X-2010-000027, referente al juicio por estimación e intimación de honorarios profesionales, seguido por el abogado Jorge Luís Mogollón, contra la ciudadana Maria Rodríguez y otros.
En consecuencia remítanse las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil del estado Lara (URDD), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente y oficio al juez inhibido anexándole copia certificada del presente fallo.
Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los nueve (09) días del mes de diciembre del año dos mil diez.
Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez Titular,
Dra. María Elena Cruz Faría. El Secretario Accidental,
Abg. Agostinho Miguel Da Silva.
Publicada en su fecha, siendo las 2:47 p.m., se expidió copia certificada, se envió a la URDD Civil de Lara y se remitió copia certificada al juez inhibido conforme a lo ordenado.
El Secretario Accidental,
Abg. Agostinho Miguel Da Silva.
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