En nombre de:
P O D E R J U D I C I A L
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Asunto: KP02-N-2010-684 / Motivo: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: EL TUNAL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 14 de febrero de 2005 bajo el Nº 31, tomo 7-A, con última modificación inscrita en el mismo organismo en fecha 27 de febrero de 2007, bajo el Nº 50, tomo 11-A.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: CARMEN SÚAREZ DE VÍVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29.473.
¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia administrativa Nº 1353-A, emanada de la Inspectoría del Trabajo Pedro Pascual Abarca del Estado Lara, de fecha 29 de octubre de 2010, en procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos intentado por la ciudadana LERIDA YANETH VÍVAS GIMÉNEZ contra EL TUNAL, C.A.
___________________________________________________________________________________________________
M O T I V A
El procedimiento se inició con demanda de nulidad de acto administrativo presentada en fecha 03 de diciembre de 2010, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (URDD), cuyo conocimiento correspondió por distribución a este Juzgado Primero de Juicio, quien lo recibió en fecha 08 de diciembre de 2010 8folio 49) y ordenó subsanar por cuanto se verificó que no consta en el libelo la dirección de las partes intervinientes en el procedimiento administrativo (folio 50).
Ahora bien, en fecha 09 de diciembre del 2010, la representación de la demandante presenta escrito ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (URDD), la cual señala: “en nombre de mi representada desisto del presente proceso, reservándome la acción”.
Verificada la representación de la mencionada abogada y su facultad expresa para desistir, se ha constatado que se encuentran cubiertos los requisitos legales; por lo que se homologa el desistimiento manifestado por la parte actora, conforme a lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por remisión supletoria del Artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
D I S P O S I T I V O
El Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por la autoridad de la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: HOMOLOGA el desistimiento manifestado por la parte actora, conforme a lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por remisión supletoria del Artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas porque no se inició el procedimiento.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 14 de diciembre de 2010.-
ABG. JOSÉ MANUEL ARRÁIZ CABRICES
JUEZ
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 03:24 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-
LA SECRETARIA
JMAC/eap
En nombre de:
P O D E R J U D I C I A L
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Asunto: KP02-N-2010-684 / Motivo: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: EL TUNAL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 14 de febrero de 2005 bajo el Nº 31, tomo 7-A, con última modificación inscrita en el mismo organismo en fecha 27 de febrero de 2007, bajo el Nº 50, tomo 11-A.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: CARMEN SÚAREZ DE VÍVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29.473.
¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia administrativa Nº 1353-A, emanada de la Inspectoría del Trabajo Pedro Pascual Abarca del Estado Lara, de fecha 29 de octubre de 2010, en procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos intentado por la ciudadana LERIDA YANETH VÍVAS GIMÉNEZ contra EL TUNAL, C.A.
___________________________________________________________________________________________________
M O T I V A
El procedimiento se inició con demanda de nulidad de acto administrativo presentada en fecha 03 de diciembre de 2010, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (URDD), cuyo conocimiento correspondió por distribución a este Juzgado Primero de Juicio, quien lo recibió en fecha 08 de diciembre de 2010 8folio 49) y ordenó subsanar por cuanto se verificó que no consta en el libelo la dirección de las partes intervinientes en el procedimiento administrativo (folio 50).
Ahora bien, en fecha 09 de diciembre del 2010, la representación de la demandante presenta escrito ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (URDD), la cual señala: “en nombre de mi representada desisto del presente proceso, reservándome la acción”.
Verificada la representación de la mencionada abogada y su facultad expresa para desistir, se ha constatado que se encuentran cubiertos los requisitos legales; por lo que se homologa el desistimiento manifestado por la parte actora, conforme a lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por remisión supletoria del Artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
D I S P O S I T I V O
El Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por la autoridad de la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: HOMOLOGA el desistimiento manifestado por la parte actora, conforme a lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por remisión supletoria del Artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas porque no se inició el procedimiento.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 14 de diciembre de 2010.-
ABG. JOSÉ MANUEL ARRÁIZ CABRICES
JUEZ
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 03:24 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-
LA SECRETARIA
JMAC/eap
|