REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Años: 200° y 151°
ASUNTO Nº: KP02-N-2010-000723.-
PARTES EN EL JUICIO:
PARTE DEMANDANTE: PRODUCTOS ALIMEX C.A., soecidad mercantil originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 07/09/1964, bajo el Nº 106, tomo 24-A, y posteriormente en el Registro de Comercio que llevó el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y mercantil de la Circunscripción Judicial, bajo el nº 27, folios 100 fet. Al 100 vto., del Libro de Registro de Comercio Nº 2, llevado en el añom1974, con modificación inserta en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 09/08/2055, bajo el nº 69, tomo 42-A.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACCIONANTE: CESAR JUMENEZ, LINDA SUAREZ, PAULA GARCIA, CARMEN SUAREZ, DYAMILA MORAURT, JOSE PEÑA, DAISY MENDOZA y FILIPPO TORTORICI, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 12.713, 36.223, 79.757, 29.473, 71.544, 134.505, 35.085 y 45.954, respectivamente.
ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia administrativa Nro. 00973, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara José Pío Tamayo, de fecha 21 de junio de 2010, en procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos intentado por el ciudadano ALEXIS JACINTO MARCAHN RIVERO, contra ALIMENTOS ALIMEX C.A..
MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.-______________________________________________________________________
I
Resumen del Procedimiento.
Se inicia la presente causa con demanda de nulidad de acto administrativo de efectos particulares, interpuesto por la firma mercantil ALIMENTOS ALIMEX C.A., antes identificada, en contra de la Providencia administrativa Nro. 00973, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara José Pío Tamayo, de fecha 21 de junio de 2010, en procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos intentado por el ciudadano ALEXIS JACINTO MARCAHN RIVERO, contra ALIMENTOS ALIMEX C.A., en fecha 11 de agosto de 2010, tal y como se verifica en el sello de la Distribución de Documentos No Penal de Barquisimeto, con anexos.
En fecha 20 de agosto de 2010, el Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, lo dio por recibido; quien posteriormente declino la competencia a los tribunales de Juicio del trabajo mediante sentencia dictada en fecha 21 de octubre de 2010.
En este sentido, este Juzgado dio por recibido el presente asunto en fecha 15 de diciembre de 2010, a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad.
Ahora bien en fecha 17 de diciembre de 2010, la parte acciónate presentó diligencia en la cual desiste del procediendo (f. 51).
II
Motiva
De la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa se aprecia que la apoderada judicial de la parte accionante abogada CARMEN SUAREZ DE VIVAS, inscrita en el Inpreabogados bajo el Nº 29.473, compareció el 17 de diciembre de 2010 (folio 51 y 52) y desistió de la presente demanda, en los siguientes términos:
(…) “Ratifico en todas y cada una de sus parte la diligencia de fecha 29/10/2010 por ante el Tribunal Superior en lo Civil, Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental y que corre inserto en el presente expediente, lo cual cito:
“… en nombre e nuestra representada, desisto del presente procedimiento, reservándome la acción” ”.
Llegada la oportunidad para decidir, este Juzgado Superior procede a hacerlo en los siguientes términos:
Visito el desistimiento de la parte demandante, este juzgador aprecia que el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en su artículo 31 establece lo siguiente:
“Las demandas ejercidas ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa se tramitaran conforme a lo previsto en esta Ley; supletoriamente, se aplicarán las normas de procedimiento de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y del Código de Procedimiento Civil.
Cuanto el ordenamiento jurídico no contemple un procedimiento especial, el juez o jueza podrá aplicar el que considere más conveniente para la realización de la justicia”
En base a lo anterior, es menester señalar que el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
”En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
En este mismo orden de ideas, el Artículo 264 expresa:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Así por su parte el artículo 265 eiusdem indica lo siguiente:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”.
Ahora bien, en base a lo anterior se verifica si l apoderada judicial de la cualidad intersubjetiva posee la facultad para ello; en tal sentido, se pudo constatar que dicha profesional del derecho posee facultad para ello, en tal sentido tenemos que del poder que riela a los folios 3 y 4 de autos, se su contenido se refleja entre otras cosas que, su apoderado judicial la abogado representante en este asunto CARMEN SUAREZ DE VIVAS, inscrita en el Inpreabogados bajo el Nº 29.473, entre las facultades podrá, (…) convenir, desistir, recibir (sic) (…); lo que indefectiblemente le otorga la cualidad a la referida jurista.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal al tratarse de intereses que abarcan la esfera particular del accionante, procede a homologar el desistimiento que con plena capacidad y libre de constreñimiento ejerció la abogada CARMEN SUAREZ DE VIVAS, inscrita en el Inpreabogados bajo el Nº 29.473, actuando en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil PRODUCTOS ALIMEX C.A., antes identificada. A sí se decide.-
III
Dispositiva
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho que han quedado expresados en la presente decisión; el Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, decide:
PRIEMRO: HOMOLOGAR el desistimiento realizado por la parte querellante dándole carácter DE COSA JUZGADA.
SEGUNDO: No hay condena en costas por la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Juicio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En Barquisimeto, el día veintitrés (23) de diciembre del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Así se decide.-
EL JUEZ
Abg. Rubén de Jesús Medina Aldana
La Secretaria
Abg. Marielena Pérez
Nota: En esta misma fecha, siendo las 12:50 M., se dictó y publicó la anterior decisión. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Secretaria
Abg. Marielena Pérez
RJMA/mp/meht.-
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