REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
200º y 151º
ACTA DE MEDIACIÒN
ASUNTO: KP02-L-2009-2128
PARTE DEMANDANTE: ADELIS GREGORIO OLLARVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.613.025
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIHUGENIA RANGEL, RAYZA MERINO y AVIANNY GARCIA, inscritas en el inpreabogado bajo los Nros. 90.466, 92.454 y 108.918 en su condición de Procuradoras Especial de Trabajadores en el estado Lara
PARTE DEMANDADA: INGENIERIA SALVATORE, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: RAFAEL SALVATORE SGAMBATO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.445.084
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL MORENO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 108.606
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE MEDIACIÓN
En horas de despacho del día de hoy, 17 de diciembre de 2010, siendo las 10:00 a.m. comparecen voluntariamente por la parte actora la abogada AVIANNY GARCIA apoderada judicial del ciudadano ADELIS GREGORIO OLLARVES quien se encuentra presente y por la demandada el ciudadano RAFAEL SALVATORE SGAMBATO en su carácter de representante legal asistido por el abogado RAFAEL MORENO. Seguidamente ambas partes solicitan al juez en forma oral la celebración de una audiencia, en virtud que ambas partes se dan por notificado en este mismo acto y expresamente ambas partes renuncian al término de la prolongación de la Audiencia preliminar a los fines de llegar a un acuerdo. En este estado el juez visto la solicitud de las partes, la acuerda inmediatamente y ordena celebrar la audiencia preliminar. Este Juzgado de conformidad con el artículo 6 del la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a celebrar la presente audiencia extraordinaria de conciliación, en uso de los medios alternos de resolución de conflictos los cuales pueden ser empleados en todo estado y grado del proceso. Acto seguido, se da inicio al acto. Luego de varias deliberaciones, las partes de común acuerdo llegan a una mediación de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:
PRIMERO: La parte demandada manifiesta que reconoce la relación laboral y los fines de dar por terminada la presente reclamación, ofrece en pagar en este acto a la parte demandante, por los conceptos reclamados la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.4.000,00) para ser cancelado en este mismo acto mediante cheque signado con el N° 64076065 de la entidad bancaria MERCANTIL, Banco Universal de fecha 17-12-2010 a nombre del extrabajador.
SEGUNDO: La parte accionante en su representación, toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada, aceptando el monto y las forma de pago ofrecida; con el cual la demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto, relacionado con la relación de trabajo que existió entre las partes.
TERCERO: La falta de fondo del cheque entregado en el día de hoy, dará el derecho a la parte actora de solicitar la ejecución forzosa de la presente acta mediación, más las costas de ejecución.
Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Emítase copias a las partes. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes.
El Juez
Abg. José Tomas Álvarez Mendoza.
La Parte Demandante La Parte Demandada
La Secretaria
Abg. Yesenia P. Vásquez R.
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