REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto dos (02) de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: KP02-L-2010-1145
PARTE DEMANDANTE: JUAQUINA DEL CARMEN PINEDA MARIN, GLADYS MARIA ROMERO PEÑA, FREDDY JOSE ANTEQUERA PEREZ, MILEXA JOSEFINA GARRIDO, REYNA CECILIA IZARZA NIETO, DILIA GREGORIA TOVAR y MARITZA RAMONA OROPEZA GUTIERREZ venezolanos, mayores edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 7.987.307, 23.156.623, 15.885.234, 11.433.260, 7.347.202, 7.354.230 y 13.036.747 respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: JAN CUEVAS, LUIS PINEDA, JAVIER PEREZ, JUAN TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.642.941, 17.304.301, 18.103.945 y 16.642.518 respectivamente e inscritos en el Instituto de Prevision Social del Abogado bajo los Nros. 127.519, 131.339, 147.225 y 127.521 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: LISTO LISTO, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA: DEFINITIVA.
RECORRIDO DEL PROCESO
En fecha 20 de Julio de 2010, se recibe por ante la URDD civil escrito de libelo de demanda.
El 22 de Julio de 2010, se recibe por ante este Juzgado previa distribución, para su revisión.
El 22 de Julio de 2010, se admite la presente demanda y se ordena el emplazamiento de las partes mediante cartel de notificación a las nueve de la mañana (09:00 a.m.) del décimo (10º) día hábil siguiente.
En fecha 11 de Noviembre de 2010, la secretaria adscrita a éste juzgado certifica la notificación realizada por el alguacil KELBIS CRESPO.
En fecha 25 de Noviembre de 2010, se difiere la Audiencia fijada en la presente causa para el mismo día, a las diez de la mañana (10:00 a.m.). Siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) del día 25 de Noviembre de 2010, se anunció la Audiencia Preliminar, fijada por este tribunal para el presente asunto, encontrándose presente por la parte actora los abogados JAN CUEVAS y JAVIER PEREZ, Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 127.519 y 147.225.
En este estado el Tribunal dejó constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada LISTO LISTO, C.A, ni por medio de apoderado judicial o legal alguno; por lo que este Juzgador procedió a declarar en forma oral la presunción de Admisión de los Hechos prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Habiendo diferido este Tribunal la publicación de la sentencia por cinco (05) días de despacho, contados a partir de la fecha de la celebración de la audiencia preliminar, estando dentro de la oportunidad correspondiente, este Juzgado procede a pronunciarse en los siguientes términos:
Conforme al articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la incomparecencia de la parte demandada, acarrea para la misma una sanción, la cual consiste en considerar como ciertos los hechos alegados por el actor en su escrito libelar, más sin embargo, impone al sentenciador la obligación de analizar las pretensiones del actor, a los fines de verificar que éstas no sean contrarias a derecho.
Al respecto, opina Henríquez La Roche (2003) que según el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, “la asistencia a la audiencia preliminar es obligatoria para las partes porque el proceso oral tiene que desarrollarse con la presencia de los interesados, sea que acudan personalmente o por medio de apoderados judiciales”. (Negrillas del Tribunal).
Continúa indicando el autor que:
"Si los actos fundamentales del proceso, como son la audiencia preliminar, la audiencia de juicio y los actos de juzgamiento que realiza la alzada y la Sala de Casación Social se realizaran sin la presencia de las partes o de una de ellas, quedarían desvirtuados en su naturaleza propia, pues la inmediación del juez tiene por norte averiguar la verdad, inquirir a los mismos litigantes sobre los hechos alegados, la procura de avenimiento...".
"La obligatoriedad a la comparecencia de esta audiencia es con el objeto de garantizar la posibilidad de un primer encuentro ante el Juez de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, el cual estimule los medios alternos de resolución de conflictos, tal como lo señala la Exposición de Motivos de la Constitución..." (Nuevo Proceso Laboral Venezolano, Ricardo Henríquez La Roche. Ediciones Liber. Caracas 2003. Págs. 349 a 351).
Siguiendo en este orden de ideas, el artículo 131 eiusdem, contiene una carga de comparecencia, cuyo incumplimiento por parte del demandado, trae como sanción procesal la admisión de los hechos alegados por el demandante, siempre y cuando éstos no sean contrarios a derecho, debiendo el Juez sentenciar en forma oral ateniéndose para ello a dicha confesión. En este sentido se presumen admitidos los siguientes hechos alegados por el demandante:
1. La existencia de la Relación de Trabajo.
2. La fechas de inicio y culminación de las relaciones laborales respectivamente fueron: JUAQUINA PINEDA 03/03/1.996 hasta 02/07/2010 con el cargo de “COCINERA”, GLADYS ROMERO 15/04/2004 hasta 20/07/2010 con el cargo de “COCINERA”, FREDDY ANTEQUERA 01/07/2.001 hasta 31/07/2.009 con el cargo de “COCINERO”, MILEXA GARRIDO 01/07/2.009 hasta 18/05/2.010 con el cargo de “COCINERA”, REYNA IZARZA 15/11/2.001 hasta 02/07/2.010 con el cargo de “COCINERA”, DILIA TOVAR 01/01/1.992 hasta 02/07/2.010 con el cargo de “ COCINERA”, MARITZA OROPEZA 15/04/2.002 hasta 02/07/2.010 con el cargo de “SECRETARIA”.
3. Que la relación de Trabajo terminó por RENUNCIA.
4. Que los últimos salarios promedio devengados por los actores respectivamente eran: JUAQUINA PINEDA Bs. F 1.702,80, GLADYS ROMERO Bs. F 2.188,ºº, FREDDY ANTEQUERA Bs. F 1.548,ºº, MILEXA GARRIDO Bs. F 2.188,ºº, REYNA IZARZA Bs. F 1.702,80, DILIA TOVAR Bs. F 1.702,80, MARITZA OROPEZA Bs. F 2.188,ºº.
5. Que la prestación de servicio desarrollada por los trabajadores le hace acreedor del pago de prestaciones sociales y otros conceptos indicados en el escrito libelar.
Así las cosas, se observa que los demandantes reclaman las siguientes cantidades y conceptos:
JUAQUINA DEL CARMEN PINEDA MARIN:
• Por concepto de Antigüedad + Intereses (Art. 108 de la LOT): TREINTA MIL CIENTO TREINTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. F 30.133,82)
• Por concepto de Antiguo Régimen (Art. 666 y 668 de la L.O.T): DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. F 2.288,72)
• Por concepto de Beneficio Alimenticio:
DOS MIL CIENTO TRES BOLIVARES FUERTES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. F 2.103,25).
• Por concepto de Horas extras Laboradas:
TREINTA Y TRES MIL CIENTO SIETE BOLIVARES FUERTES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. F 33.107,27).
Lo que arroja un total de SESENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON SIES CENTIMOS (Bs. F 67.633,06).
En razón de lo anterior corresponde cancelar a la trabajadora demandante las siguientes cantidades:
JUAQUINA DEL CARMEN PINEDA MARIN:
Concepto Días reclamados Monto reclamado (Bs.)
Antigüedad
Bs. F 18.378,ºº
Intereses de Antigüedad Serán calculados en la experticia complementaria del fallo
Antiguo Régimen Bs. F 2.288,ºº
Beneficio Alimenticio Bs. F 2.103,ºº
Total de prestaciones sociales Bs. F 22.769,ºº
En cuanto al concepto de Horas extras no pagadas, este juzgador observa la no consignación de elementos probatorios que respalden la solicitud por parte de la trabajadora de que le sean canceladas las horas extras trabajadas, por consiguiente establece de conformidad al articulo 207 de la Ley Orgánica del Trabajo le sean conferidas 100 horas extras lo que equivale a la cantidad de SETECIENTOS NUEVE BOLIVARES FUERTES CON CINCO CENTIMOS (Bs. F 709,5). Y así se establece.
GLADYS MARIA ROMERO PEÑA:
• Por concepto de Antigüedad + Intereses (Art. 108 de la LOT): QUINCE MIL OCHOCIENTOS TRES BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. F 15.803,31)
• Por concepto de Beneficio Alimenticio:
DOS MIL CIENTO TRES BOLIVARES FUERTES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. F 2.103,25).
• Por concepto de Horas extras Laboradas:
VEINTISEIS MIL SIETE BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. F 26.007,97).
Lo que arroja un total de CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CATORCE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. F 43.914,53).
En razón de lo anterior corresponde cancelar a la trabajadora demandante las siguientes cantidades:
GLADYS MARIA ROMERO PEÑA:
Concepto Días reclamados Monto reclamado (Bs.)
Antigüedad
Bs. F 11.332,ºº
Intereses de Antigüedad Serán calculados en la experticia complementaria del fallo
Beneficio Alimenticio Bs. F 2.103,ºº
Total de prestaciones sociales Bs. F 13.435,ºº
En cuanto al concepto de Horas extras no pagadas, este juzgador observa la no consignación de elementos probatorios que respalden la solicitud por parte de la trabajadora de que le sean canceladas las horas extras trabajadas, por consiguiente establece de conformidad al articulo 207 de la Ley Orgánica del Trabajo le sean conferidas 100 horas extras lo que equivale a la cantidad de NOVECIENTOS ONCE BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. F 911,66). Y así se establece.
FREDDY JOSE ANTEQUERA PEREZ:
• Por concepto de Antigüedad + Intereses (Art. 108 de la LOT): VEINTIUN MIL CINCO BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. F 21.005,35)
• Por concepto de Horas extras Laboradas:
VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. F 26.844,33).
Lo que arroja un total de CUARENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. F 47.849,68).
En razón de lo anterior corresponde cancelar al trabajador demandante las siguientes cantidades:
FREDDY JOSE ANTEQUERA PEREZ:
Concepto Días reclamados Monto reclamado (Bs.)
Antigüedad
Bs. F 14.365,ºº
Intereses de Antigüedad Serán calculados en la experticia complementaria del fallo
Total de prestaciones sociales Bs. F 14.365,ºº
En cuanto al concepto de Horas extras no pagadas, este juzgador observa la no consignación de elementos probatorios que respalden la solicitud por parte de la trabajadora de que le sean canceladas las horas extras trabajadas, por consiguiente establece de conformidad al articulo 207 de la Ley Orgánica del Trabajo le sean conferidas 100 horas extras lo que equivale a la cantidad de SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (Bs. F 645,ºº). Y así se establece.
MILEXA JOSEFINA GARRIDO:
• Por concepto de Antigüedad + Intereses (Art. 108 de la LOT): DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. F 2.273,74).
• Por concepto de Beneficio Alimenticio:
DOS MIL CIENTO TRES BOLIVARES FUERTES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. F 2.103,25).
• Por concepto de Horas extras Laboradas:
SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. F 6.453,64).
Lo que arroja un total de DIEZ MIL OCHOCIENTOS TREINTA BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. F 10.830,63).
En razón de lo anterior corresponde cancelar a la trabajadora demandante las siguientes cantidades:
MILEXA JOSEFINA GARRIDO:
Concepto Días reclamados Monto reclamado (Bs.)
Antigüedad
Bs. F 2.141,ºº
Intereses de Antigüedad Serán calculados en la experticia complementaria del fallo
Beneficio Alimenticio Bs. F 2.103,ºº
Total de prestaciones sociales Bs. F 4.244,ºº
En cuanto al concepto de Horas extras no pagadas, este juzgador observa la no consignación de elementos probatorios que respalden la solicitud por parte de la trabajadora de que le sean canceladas las horas extras trabajadas, por consiguiente establece de conformidad al articulo 207 de la Ley Orgánica del Trabajo le sean conferidas 100 horas extras lo que equivale a la cantidad de NOVECIENTOS ONCE BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. F 911,66). Y así se establece.
REYNA CECILIA IZARZA NIETO:
• Por concepto de Antigüedad + Intereses (Art. 108 de la LOT): DICINUEVE MIL CUATROCIENTOS SIETE BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. F 19.407,34).
• Por concepto de Beneficio Alimenticio:
DOS MIL CIENTO TRES BOLIVARES FUERTES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. F 2.103,25).
• Por concepto de Horas extras Laboradas:
VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. F 29.573,15).
Lo que arroja un total de CINCUENTA Y UN MIL OCHENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. F 51.083,74).
En razón de lo anterior corresponde cancelar a la trabajadora demandante las siguientes cantidades:
REYNA CECILIA IZARZA NIETO:
Concepto Días reclamados Monto reclamado (Bs.)
Antigüedad
Bs. F 13.027,ºº
Intereses de Antigüedad Serán calculados en la experticia complementaria del fallo
Beneficio Alimenticio Bs. F 2.103,ºº
Total de prestaciones sociales Bs. F 15.130,ºº
En cuanto al concepto de Horas extras no pagadas, este juzgador observa la no consignación de elementos probatorios que respalden la solicitud por parte de la trabajadora de que le sean canceladas las horas extras trabajadas, por consiguiente establece de conformidad al articulo 207 de la Ley Orgánica del Trabajo le sean conferidas 100 horas extras lo que equivale a la cantidad de SETECIENTOS NUEVE BOLIVARES FUERTES CON CINCO CENTIMOS (Bs. F 709,5). Y así se establece.
DILIA GREGORIA TOVAR:
• Por concepto de Antigüedad + Intereses (Art. 108 de la LOT): VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS CATORCE BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. F 27.414,93)
• Por concepto de Antiguo Régimen (Art. 666 y 668 de la L.O.T): ONCE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. F 11.443,60)
• Por concepto de Beneficio Alimenticio:
DOS MIL CIENTO TRES BOLIVARES FUERTES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. F 2.103,25).
• Por concepto de Horas extras Laboradas:
TREINTA Y TRES MIL CIENTO SIETE BOLIVARES FUERTES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. F 33.107,27).
Lo que arroja un total de SETENTA Y CUATRO MIL SESENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON CINCO CENTIMOS (Bs. F 74.069,05).
En razón de lo anterior corresponde cancelar a la trabajadora demandante las siguientes cantidades:
DILIA GREGORIA TOVAR:
Concepto Días reclamados Monto reclamado (Bs.)
Antigüedad
Bs. F 16.965,ºº
Intereses de Antigüedad Serán calculados en la experticia complementaria del fallo
Antiguo Régimen Bs. F 11.443,ºº
Beneficio Alimenticio Bs. F 2.103,ºº
Total de prestaciones sociales Bs. F 30.511,ºº
En cuanto al concepto de Horas extras no pagadas, este juzgador observa la no consignación de elementos probatorios que respalden la solicitud por parte de la trabajadora de que le sean canceladas las horas extras trabajadas, por consiguiente establece de conformidad al articulo 207 de la Ley Orgánica del Trabajo le sean conferidas 100 horas extras lo que equivale a la cantidad de SETECIENTOS NUEVE BOLIVARES FUERTES CON CINCO CENTIMOS (Bs. F 709,5). Y así se establece.
MARITZA RAMONA OROPEZA GUTIERREZ:
• Por concepto de Antigüedad + Intereses (Art. 108 de la LOT): VEINTISEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. F 26.344,64)
• Por concepto de Beneficio Alimenticio:
DOS MIL CIENTO TRES BOLIVARES FUERTES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. F 2.103,25).
• Por concepto de Horas extras Laboradas:
TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. F 36.817,55).
Lo que arroja un total de SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. F 65.265,44).
En razón de lo anterior corresponde cancelar a la trabajadora demandante las siguientes cantidades:
MARITZA RAMONA OROPEZA GUTIERREZ:
Concepto Días reclamados Monto reclamado (Bs.)
Antigüedad
Bs. F 18.484,ºº
Intereses de Antigüedad Serán calculados en la experticia complementaria del fallo
Beneficio Alimenticio Bs. F 2.103,ºº
Total de prestaciones sociales Bs. F 20.587,ºº
En cuanto al concepto de Horas extras no pagadas, este juzgador observa la no consignación de elementos probatorios que respalden la solicitud por parte de la trabajadora de que le sean canceladas las horas extras trabajadas, por consiguiente establece de conformidad al articulo 207 de la Ley Orgánica del Trabajo le sean conferidas 100 horas extras lo que equivale a la cantidad de NOVECIENTOS ONCE BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. F 911,66). Y así se establece.
Adicionalmente, los trabajadores demandan la indexación y costas procesales.
En consecuencia, visto que los conceptos demandados no son contrarios a la Ley, sino previstos en ella, en aplicación de la presunción de admisión de los hechos consagrada en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena a la demandada a pagar las cantidades y conceptos demandados antes discriminadas. Así se decide.
DISPOSITIVA
En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos JUAQUINA DEL CARMEN PINEDA MARIN, GLADYS MARIA ROMERO PEÑA, FREDDY JOSE ANTEQUERA PEREZ, MILEXA JOSEFINA GARRIDO, REYNA CECILIA IZARZA NIETO, DILIA GREGORIA TOVAR, y MARITZA RAMONA OROPEZA GUTIERREZ, identificados en autos en contra de la empresa LISTO LISTO, C.A.
SEGUNDO: Se ordena a la empresa LISTO LISTO, C.A. que pague a los ciudadanos JUAQUINA DEL CARMEN PINEDA MARIN, GLADYS MARIA ROMERO PEÑA, FREDDY JOSE ANTEQUERA PEREZ, MILEXA JOSEFINA GARRIDO, REYNA CECILIA IZARZA NIETO, DILIA GREGORIA TOVAR, y MARITZA RAMONA OROPEZA GUTIERREZ, identificados en autos la cantidad de CIENTO VEINTIUN MIL CUARENTA Y UN BOLIVARES FUERTES (BS. F 121.041) otorgándole respectivamente lo que corresponda a cada Trabajador, más lo que resulte de la experticia complementaria del fallo que realizará un solo perito que designará el Tribunal, y la cual se ordena a los fines de determinar La indexación sobre las cantidades condenadas a pagar. Ahora bien, con respecto a la corrección monetaria y de conformidad con la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 28/10/2008 expediente número 07-2176 de la Sala de Casación Social, la cual señala que el cálculo de la indexación de las cantidades condenadas a pagar que se ordene desde la notificación de la demanda hasta el pago efectivo de los montos condenados a pagar, para la cual se deberá tomar en consideración los indicadores oficiales del Banco Central de Venezuela, a los fines del cómputo de dicho índice, excluyendo de referido cómputo los lapsos de paros y vacaciones tribunalicias, así como el lapso en el que el proceso se encontraba suspendido por acuerdo entre las partes o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor.. La experticia complementaria será realizada por un solo experto designado por el Tribunal y cuyos honorarios serán fijado por este juzgado deberán ser cancelados por la demandada.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida en el presente proceso.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dos (02) días del mes de Diciembre del Dos Mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151 ° de la Federación.
El Juez,
Abg. José Tomas Álvarez Mendoza
La Secretaria, Abg. Yesenia Vásquez.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Yesenia Vásquez
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