AREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
200º y 151º
ACTA DE MEDIACIÒN
ASUNTO: KP02-L-2010-1777
PARTE DEMANDANTE: JOSE RAMON BETANCOURT OROPEZA, venezolano, mayor edad, titular de la cedula de identidad Nro. 19.431.852
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ELAINE CORDERO YAÑEZ, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 138.698
PARTE DEMANDADA: PROMOCIONES Y DESARROLLOS M.G. 2005, C.A.

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ALIX VANESSA HERNANDEZ MADRID, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 138.754.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE MEDIACIÓN
En horas de despacho del día de hoy, 07 de diciembre de 2010, siendo las 02:30 p.m. comparecen voluntariamente por la parte actora el ciudadano JOSE RAMON BETANCOURT OROPEZA asistido por la abogada ELAINE CORDERO YAÑEZ y por la demandada la abogada ALIX VANESSA HERNANDEZ, apoderada judicial. Seguidamente ambas partes solicitan a la juez en forma oral la celebración de una audiencia, en virtud que ambas partes se dan por notificado en este mismo acto y expresamente ambas partes renuncian al término de la instalación de la Audiencia preliminar a los fines de llegar a un acuerdo. En este estado el juez visto la solicitud de las partes, la acuerda inmediatamente y ordena celebrar la audiencia preliminar. Este Juzgado de conformidad con el artículo 6 del la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a celebrar la presente audiencia extraordinaria de conciliación, en uso de los medios alternos de resolución de conflictos los cuales pueden ser empleados en todo estado y grado del proceso. Acto seguido, se da inicio al acto. Luego de varias deliberaciones, las partes de común acuerdo llegan a una mediación de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:
PRIMERO: Toma la palabra la parte demandada quien ofrece pagar todos y cada uno de los conceptos reclamados por el demandante, en la cantidad demandada de TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 33.651,29), lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar en este acto y de la siguiente manera: mediante cheque Nº 32453082, del banco BANESCO de fecha 06 de Diciembre de 2010, a nombre del extrabajador JOSE BETANCOURT, por la cantidad de TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 33.651,29).

SEGUNDO: La representación judicial de la parte demandante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte demandada, por lo que recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto, que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO: Toma nuevamente la palabra la parte demandada, quien solicita, muy respetuosamente, el Cierre y Archivo del expediente; una vez cumplida con la obligación de forma integra en cuanto a los conceptos demandados por la parte demandante en la presente demanda.

Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Emítase copias a las partes.
El Juez
Abg. José Tomas Álvarez Mendoza.

La Parte Demandante La Parte Demandada
La Secretaria