REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 13 -08-2010
200° y 151°

ASUNTO: KP02-L-2010-1904

AUDIENCIA PRELIMINAR (MEDIACION)

PARTE ACTORA: EDUARDO YOEL JIMENEZ HERRERA , venezolano mayor de edada, titular de la C.I. V.- 18.655.523 de este domicilio.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: MANUEL RICARDO MENDOZA BARRETO abogado debidamente inscrito en el I.P.S.A. N°90.106
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDA: JAVIER PEREZ y JAN LUIS CUEVAS NOVOA abogados debidamente inscrito en el I.P.S.A. N°147.225 y Nº 127.519
PARTE DEMANDADA: CABLE UNION DE ACCIDENTE VENEZUELA C.A., la cual fue debidamente constituido en fecha 24 de Abril de 2007, por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial Del Estado Vargas, quedando inserto bajo el Nº 48, Tomo Nº 8-A, representada legalmente en este acto por el ciudadano PEDRO IGNACIO SIERRA, titular de la cédula de identidad E Nº 83.028.022, en su carácter de Presidente de la mencionada empresa.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy trece (13) de Diciembre del 2.010 siendo las 2:30 p.m, comparecen por ante este despacho voluntariamente la ciudadano EDUARDO YOEL JIMENEZ HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.655.523, en su carácter de EXTRABAJADOR, y por la otra parte se encuentran presente los ciudadano JAVIER PEREZ , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.103.945, , en su carácter de Apoderado de la Sociedad Mercantil CABLE UNION DE ACCIDENTE VENEZUELA C.A., la cual fue debidamente constituido en fecha 24 de Abril de 2007, por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial Del Estado Vargas, quedando inserto bajo el Nº 48, Tomo Nº 8-A, Seguidamente, el tribunal, verificada la cualidad de las partes la cual consigna poder en original dejando el tribunal copia fotostática certificada de poder. Presentes las partes renuncian al término de comparecencia y solicitan al tribunal audiencia de mediación. Este tribunal acuerda la realización de dicha audiencia ya que no se vulneran las normas procesales ni de orden público, Por lo que Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Ambas partes convienen que en fecha 30 de Abril de 2010, inicio una relación de trabajo, según la cual “EL EXTRABAJADOR prestaría sus servicios como AUXILIAR DE OPERACIONES, para la empresa CABLE UNION DE ACCIDENTE VENEZUELA C.A., asi como convienen en que la relación laboral término el día 17 de Noviembre de 2010, por Despido configurándose en consecuencia un lapso total de tiempo de servicio de Tres (06) meses y (18) días de servicio ininterrumpido.


- Ambas partes manifiestan que a pesar de que la relación laboral se extinguió motivada al despido realizada por la empresa a si mismo concilian en que la respectiva antigüedad que le corresponde por haberlo laborado a la EMPRESA por ende se compromete en cancelárselos a EL EXTRABAJADOR.

- Ambas partes convienen en que EL EXTRABAJADOR, devengaba por las funciones laborales prestadas, un salario fijo mensual de MIL DOSCIENTOS VEINTITRÉS CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (1.223,89,Bs.F.).

- Ambas partes convienen en que EL EXTRABAJADOR cumplió en forma permanente e ininterrumpida, con un horario de trabajo semanal discriminado de la siguiente manera: de lunes a viernes desde las 8:00am. hasta las 12:00pm., y luego desde las 2:00pm. hasta las 6:00pm., teniendo entonces los días Sábados de 8:00 am, a 12:pm todas las semanas un horario de medio turno otorgados como días de descanso, por lo cual EL EXTRABAJADOR laboró y se le causaron unas jornadas extraordinarias a su favor, razón por la cual LA EMPRESA reconoce el monto adeudado con respecto a los conceptos laborados, es decir todos los conceptos que se refiera a la jornada laboral cumplida por EL EXTRABAJADOR, y por consiguiente las incidencia salarial que le corresponde a EL EXTRABAJADOR por dichos conceptos.
- Ambas partes convienen que en base al lapso total de servicio laboral ocurrido entre las partes, en base al salario promedio real devengado, en base al motivo de extinción de la relación de trabajo y aplicando en forma inequívoca las disposiciones legales contempladas en la legislación laboral venezolana vigente, le corresponden a EL EXTRABAJADOR los siguientes conceptos y derechos laborales:

Cálculo de Prestaciones Sociales
Nombre del Trabajador: Nº. Cédula: Nombre de la Empresa:
EDUARDO JIMENEZ. 18.655.523 Cable Union de Occidente Venezuela, C.A.

Cargo: Factor Alícuota: Consulta:
Auxiliar de Operaciones. 4,17% Despido.
Sueldo Basico Mensual: 1.223,89 Promedio Diario Normal: Promedio Integral Diario + (Alícuota)
40,80 42,50
Fecha Ingreso: 30/04/2010 Fecha Egreso: 17/11/2010 Tiempo Trabajado: 6 meses y 17 días
Conceptos: Desde Hasta Días Sueldo Diario Bolívares
Prestación de
Antigüedad (Art. 108) 30/04/2010 17/11/2010 Tabla Nº 1. 1.736,11


Intereses sobre Prestacio-
nes Art 108 30/04/2010 17/11/2010 Tabla Nº 1. 22,49

(Utilidades) DÍAS
Artículo 174 30/04/2010 17/11/2010 7,5 40,80 305,97

Vacaciones Vacaciones Fraccionadas ( 6 meses) DÍAS
Art. 219 y 223. 30/04/2010 17/11/2010 7,50
7,50 40,80 305,97

Bono Vacacional Fraccionadas ( 6 meses) DÍAS
30/04/2010 17/11/2010 4,00
4,00 40,80 163,19

Art. 125 (Indemniza- DÍAS
Ción de Antigüedad) 30/04/2010 17/11/2010 30 42,50 1.274,93

Art. 125 (Indemnización DÍAS
Sustitutiva de Preaviso) 30/04/2010 17/11/2010 30 42,50 1.274,93

Salarios
Retenidos 96,42

SALDO TOTAL A FAVOR DEL TRABABAJADOR:

5.180,00


Nota: Estos cálculos estan sujetos y cumplen con lo establecido en la antigua y nueva Ley del Trabajo Vigente.



- Ambas partes convienen en que, con el objeto de poner fin conciliatorio a la solicitud de el EXTRABAJADOR, o a cualquier reclamo o acción que pueda corresponder al mismo conforme a las leyes venezolanas, y a fin de evitar o precaver futuros reclamos o litigios en relación con los servicios prestados a la empresa, los que prestó o pudo haber prestado a ésta, y en relación con la terminación de dichos servicios;
- SEGUNDO: La parte demandada ofrece a la actora como pago único por todo lo que pudiera corresponderle LA EMPRESA, ofrece pagar al EXTRABAJADOR, la cantidad de CINCO MIL CIENTO OCHENTA (5.180,00 BSF) mediante un cheque de gerencia girado contra el BANESCO BANCO UNIVERSAL, identificado con el Nº 96003951, por la suma ya antes mencionada girado a la orden de EDUARDO YOEL JIMENEZ HERRERA,, de fecha 29 de Noviembre de 2010.
- TERCERO: En consecuencia, la parte actora declara expresamente que acepta el ofrecimiento que le hace la demandada que consta en la cantidad la cantidad de CINCO MIL CIENTO OCHENTA (5.180,00 BSF) mediante un cheque de gerencia girado contra el BANESCO BANCO UNIVERSAL, identificado con el Nº 96003951el cual declara recibir en este acto a su entera y cabal satisfacción.
- CUARTO: Ambas partes convienen en que esta cantidad y condiciones mediadas han sido acordadas con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo que existió entre EL EXTRABAJADOR y LA EMPRESA y con la misma se transigen TODOS los conceptos laborales. En tal sentido, EL EXTRABAJADOR da por cancelados expresamente todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación laboral de manera integra, por lo que de esta manera quedan transigidos de forma irrevocable, total y definitiva la presente acción laboral y cualquier otra acción judicial o procedimiento administrativo eventual y futuro, y reconoce que luego de esta transacción nada más tiene que reclamar a LA EMPRESA, ni por los conceptos antes expresados, ni por ningún otro concepto. Específicamente, quedan transigidos eventuales derechos litigiosos sobre el pago correspondiente a prestaciones de antigüedad, así como también los referidos a utilidades legales y convencionales, vencidas y fraccionadas, vacaciones y bonos vacacionales legales y convencionales, vencidas y fraccionada, intereses sobre prestaciones sociales, diferencias en la acreditación mensual por Prestación de Antigüedad (Art. 108 L.O.T.), por Beneficio de Alimentación, por Salarios adeudados, entre otros. Igualmente quedan transigidos los ajustes por inflación, indexación corrección monetaria de estos beneficios y sus accesorios y los eventuales intereses, daños y perjuicios.
- QUINTO: EL EXTRABAJADOR reconoce que la suma total convenida en este documento constituye un finiquito total y absoluto de todos y cada uno de los derechos derivados de la relación de trabajo; de igual forma reconoce que LA EMPRESA le cancelo de manera integra, puntal y oportuna todos y cada uno de los conceptos y derechos originados en virtud del contrato de trabajo suscrito entre ellos, por consiguiente reconoce que el monto cancelado es un finiquito total y definitivo e incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que a EL EXTRABAJADOR le corresponden o pudieran corresponder como consecuencia de la relación laboral que mantuvo con LA EMPRESA, las relaciones que pudo haber mantenido con la empresa, y por la terminación de dichas relaciones, sin que nada más le corresponda, ni tenga que reclamar a LA EMPRESA, por concepto alguno. En consecuencia, EL EXTRABAJADOR libera a LA EMPRESA de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con la referida relación de trabajo y/o con su terminación, sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercitar en contra de ella, así como en contra de sus accionistas, directores, trabajadores, ex trabajadores, funcionarios, apoderados, agentes, factores mercantiles, representantes, agencias, filiales y clientes, extendiéndoles a todos el más amplio y formal finiquito de pago por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pudiera corresponder por el tiempo de servicio señalado en la cláusula PRIMERA o cualquier otro período anterior a éste, y en general por cualquier responsabilidad, reclamo, daño, pérdida, sanciones, multas, costos, costas y gastos (incluyendo pero sin estar limitados a costas, costos judiciales y honorarios de abogados) que se relacionen o deriven directa o indirectamente de las relaciones que EL EXTRABAJADORA tuvo con LA EMPRESA. Asimismo declara y reconoce que luego de esta conciliación nada más le corresponde ni queda por reclamar a LA EMPRESA por los conceptos mencionados en este documento ni por diferencia y/o complemento de: Indemnización de antigüedad, compensación por transferencia, prestación de antigüedad, preaviso, indemnización sustitutiva del preaviso, ni por los intereses que cualesquiera de estos conceptos pudo haber generado. Remuneraciones pendientes, salarios, comisiones, bonos, honorarios y/o participaciones pendientes, salarios caídos, anticipos y/o aumentos de salarios, incentivos, bonos por desempeño o de cualquier otra naturaleza, vacaciones, vacaciones vencidas y/o vacaciones fraccionadas, bono vacacional, vacaciones pagadas pero no disfrutadas, licencias o permisos, utilidades contractuales o legales, cualquier pago, beneficio o derecho, ya sea en efectivo o en especie o en cualquier otra forma, previsto o no en su contrato de trabajo, y/o en cualquier acuerdo; fondo de viaje; gastos y asignaciones de transporte, comida y/o alojamiento; bono de alimentación, asignación y gastos de vehículo; gastos de mantenimiento de vehículos; sobre tiempo, diurno o nocturno; bono nocturno; pagos de días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, contractuales o legales, y su incidencia en los restantes conceptos y beneficios, como vacaciones, utilidades y prestación de antigüedad, o por cualquier otro motivo; gastos de representación, viáticos, reembolso de gastos, independientemente de su naturaleza; diferencias y/o complementos de cualquiera de los conceptos antes mencionados y el impacto de éstos en el cálculo de cualquiera de los conceptos o beneficios que se mencionan en esta transacción o cualquier otro, incluyendo su impacto sobre las utilidades y/o la indemnización o prestación de antigüedad y/o cualquier otro concepto, derecho o beneficio; pagos, beneficios, prestaciones e indemnizaciones por servicios prestados a la empresa; daños y perjuicios, incluyendo, sin que implique limitación, daños directos o indirectos, materiales, morales o consecuenciales, lucro cesante, daños a la propiedad y/o por responsabilidad civil; difamación, otros daños al honor y la reputación; daños indirectos, especiales, incidentales y punitivos que pudieran derivarse de cualquier teoría de responsabilidad, derivado de la relación laboral que EL EXTRABAJADOR mantuvo con LA EMPRESA Y su terminación; pensiones; cotizaciones y derechos bajo el sistema de seguridad social; pagos, derechos y beneficios previstos en el contrato individual de trabajo de EL EXTRABAJADORA, y/o en cualquier otro plan de beneficios establecido por la empresa; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley del Seguro Social, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, sus respectivos reglamentos, Ley de Alimentación, e Código Penal, el Código Civil, en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios prestados por EL EXTRABAJADOR a LA EMPRESA y/o con la terminación de dichos servicios. Es entendido que la relación de conceptos mencionados en la presente cláusula de este documento no implica para LA EMPRESA la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno, ya que EL EXTRABAJADOR expresamente conviene y reconoce que con el recibo de la suma acordada en la presente acta transaccional por CIENTO OCHENTA (5.180,00 BSF) la cual fue convenida a su más cabal y entera satisfacción, nada más se le adeuda.

SEXTO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, ya que a pesar de que el actor demando Bs5.180,00 y por los conceptos descritos en el escrito libelar que se dan aquí por reproducidos correspondientes los cuales arrojaron las cantidades descritas anteriormente. Por lo que este tribunal pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.. Es todo. Término siendo las 02:55 a.m. Se elaboran cuatro (2 ejemplares de un mismo tenor y efecto. Se leyó y conforme firman.
La Juez,
Abg. Nahir Giménez Peraza

La Secretaria,
Abg. Jennys Nieto Sachez

Parte Demandante
Parte Demandada


-