REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 16 -12-2010
200° y 151
AUDIENCIA PRELIMINAR (MEDIACION)
N° DE EXPEDIENTE:KP02-L-2010-001123
PARTE ACTORA: ABRAHAN ANTONIO COLMENAREZ PEREZ, JESUS MIGUEL PEÑA y SILVERIO ANTONIO ALVARADO venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 15.177.874,16.898.489 y 4.602.004, de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RICHARD P. RODRIGUEZ M, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.324.
PARTE DEMANDADA: CAL SARARE C.A, THANIA MENDOZA y JOSE YVAN VERGARA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA CAL SARARE C.A inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.324.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 16 de diciembre de 2010, siendo las 09:30 de la mañana, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Dándose inicio se presenta por la parte demandante el abogado RICHARD P. RODRIGUEZ M, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.324, según consta en instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Barquisimeto, que se anexa a la presente en copia fotostática apoderado solo de los ciudadanos ABRAHAN ANTONIO COLMENAREZ PEREZ y JESUS MIGUEL PEÑA. Este Tribunal deja expresa constancia de que anunciada la audiencia por el Alguacil LEONARDO TUA; que el ciudadano SILVERIO ANTONIO ALVARADO no hizo acto de presencia la parte actora, ni por si mismo. Siguiendo en este orden de ideas, el artículo 130 de la Ley Orgánica del Trabajo, contiene una carga de comparecencia, cuyo incumplimiento, por parte del demandante, trae como consecuencia el desistimiento del procedimiento, el cual se traduce en la extinción del proceso, no pudiendo la parte actora volver a proponer la demanda antes que transcurra noventa (90) días continuos, contados a partir de la publicación de la sentencia oral que se dicte al efecto. Motivo por el cual este tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Continuando con la audiencia preliminar se deja constancia que comparece por y por la demandada, comparece el Abogado PASTOR MUJICA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.365, con el carácter de apoderado judicial de la empresa CAL SARARE C.A., según consta en instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública de Cabudare, que se anexa a la presente en copia fotostática quien hace la siguiente aclaratoria: Reconoce la relación laboral con los trabajadores demandantes la cual fue solo y exclusivamente de CAL SARARE C.A; Por lo que Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en consonancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la referida Ley, que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERO: El parte demandante alega que el ciudadano JESUS MIGUEL PEÑA, comenzó a prestar sus servicios en fecha 06-02-2004 para la empresa CAL SARARE C.A.; que se desempeñó como Operador de Secado, devengando un salario semanal de Doscientos Cuarenta Bolívares (Bs.F. 240,00), cumpliendo con una jornada de trabajo de Lunes a Viernes de 7:00am a 12:00m y de 1:00pm a 5:00pm; y los sábados de 07:00 a.m., hasta las 12:00 del mediodía; que fue despedido el día 17-11-2009 a pesar de estar amparado por la Inamovilidad Especial Prevista en el Decreto Presidencial Nº 6.603 de fecha 29 de Diciembre del 2008, publicado en Gaceta Oficial Nº 39.090, por lo que procedió a solicitar la apertura del procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos ante la Inspectoría del Trabajo de conformidad con lo establecido en el articulo 454 de la Ley Orgánica del Trabajo, el cual culminó mediante Providencia Administrativa en fecha 20-01-2010, Nº 00040, expediente 005-2009-01-02285 declarando con lugar el reenganche y pago de salarios caídos; y que demandante por concepto de prestaciones e indemnizaciones laborales los siguientes conceptos y montos:
• Prestación de Antigüedad: Bs.F. 7.709,95.
• Utilidades 2004-2010: Bs.F. 3.371,55.
• Bono Vacacional 2004-2010: Bs.F. 2.176,72.
• Vacaciones 2004-2010: Bs.F. 4.036,99.
• Indemnización por despido:
Antigüedad: Bs.F. 5.664,00.
Preaviso: Bs.F. 2.265,60.
Que el demandante ABRAHAN ANTONIO COLMENAREZ, comenzó a prestar sus servicios en fecha 16-02-2004, desempeñándose como Operador para la empresa CAL SARARE C.A., devengando un salario semanal de Doscientos Cuarenta Bolívares (Bs.F. 270,00) cumpliendo con una jornada de trabajo de Lunes a Viernes de 7:00am a 12:00m y de 1:00pm a 5:00pm; y los sábados de 07:00 a.m., hasta las 12:00 del mediodía; siendo despedido injustificadamente el día 17-11-2009 a pesar de estar amparado por la Inamovilidad Especial Prevista en el Decreto Presidencial Nº 6.603 de fecha 29 de Diciembre del 2008, publicado en Gaceta Oficial Nº 39.090, por lo que procedió a solicitar la apertura del procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos ante la Inspectoría del Trabajo de conformidad con lo establecido en el articulo 454 de la Ley Orgánica del Trabajo, que culminó mediante Providencia Administrativa en fecha 20-01-2010, Nº 00041, expediente 005-2009-01-02284 declarando con lugar el reenganche y pago de salarios caídos, por lo que demanda los siguientes conceptos y montos:
• Prestación de Antigüedad: Bs.F. 7.709,95.
• Utilidades 2004-2010: Bs.F. 3.371,55.
• Bono Vacacional 2004-2010: Bs.F. 2.176,72.
• Vacaciones 2004-2010: Bs.F. 4.036,99.
• Indemnización por despido:
• Antigüedad: Bs.F. 5.664,00.
• Preaviso: Bs.F. 2.265,60.
SEGUNDO: La parte demandada reconoce que los demandantes laboraron para la empresa CAL SARARE C.A., y como consecuencia de ello, les corresponde los pasivos laborales, sin embargo, a los fines de llegar a un acuerdo definitivo ofrece pagarle:
Al demandante ABRAHAN ANTONIO COLMENAREZ, la cantidad de Bs.F. 15.000,00 en un solo pago en moneda de curso legal, el cual se hará el día 15-03-2011 por ante la URDD Civil de Barquisimeto, monto que comprende todas las indemnizaciones y acreencias laborales que le corresponden producto de la relación laboral, no teniendo más nada que demandar; y la parte demandante acepta el ofrecimiento de pago planteado.
Al demandante JESUS MIGUEL PEÑA, la cantidad de Bs.F. 15.000,00 en un solo pago en moneda de curso legal, el cual se hará el día 31-03-2011 por ante la URDD Civil de Barquisimeto, monto que comprende todas las indemnizaciones y acreencias laborales que le corresponden producto de la relación laboral, no teniendo más nada que demandar; y la parte demandante acepta el ofrecimiento de pago planteado.
TERCERO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación y luego de una revisión de los adelantos recibidos por mi representado y una vez realizados los recálculos respectivos aceptamos el planteamiento de la parte accionada aceptando los monto TREINTA MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 30.000,00), conformado para cada trabajador la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 15.000,00),y la forma de pago ofrecida en este acto. Los cuales incluye todos los conceptos reclamados por la actora, con el cual la demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto.
CUARTO: Las partes declaran y reconocen que la relación laboral se mantuvo con la empresa CAL SARARE C.A., únicamente, en consecuencia con el presente acuerdo dan por terminado el presente asunto, por lo que solicitan al tribunal sirva homologar el mismo otorgándole el carácter de cosa juzgada; y en caso de incumplimiento en el pago, dará derecho a la parte demandante a solicitar la ejecución forzosa del presente acuerdo más las costas de ejecución.
QUINTO: El lugar del pago será la Unidad Receptora de Documentos (URDD), de la fecha arriba indicada.
SEXTA: El incumplimiento de la parte accionada en el pago antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas procesales de ejecución.
SEPTIMA: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, ya que a pesar de que el actor demando Bs. 70.000,00 y por los conceptos descritos anteriormente de las pruebas y realizados los recálculos correspondientes los cuales arrojaron las cantidades descritas anteriormente por lo cual las cantidades mediadas son diferentes a las demandadas. Por lo que este tribunal pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo. Término siendo las 09:40 a.m. Se elaboran cuatro (2 ejemplares de un mismo tenor y efecto. Se leyó y conforme firman.
La Juez,
Abg. Nahir Giménez Peraza
La Secretaria,
Abg. Jennys Nieto Sánchez
Parte Demandante
Parte Demandada
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