REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO N° KP02-L-2010-000156
PARTE ACTORA: ANZONY JOSE ANGULO ESCALONA, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.874.551.
ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: MORELLA HERNANDEZ JIMENEZ, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 102.257.
PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE SEGURIDAD C.A. (VESEVICA)
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ALFONZO MATA CARDENAS, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 114.394.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 02 de Diciembre de 2010, siendo las nueve de la mañana (09:00) AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Comparecen por la demandante la abogada MORELLA HERNANDEZ JIMENEZ. Por la demandada comparece su apoderado judicial, abogado ALFONZO MATA CARDENAS. Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral, la fecha de ingreso y de egreso del reclamante. En razón a ello, presento en este acto luego de un recalculo de los conceptos laborales que le corresponden al trabajador los cuales arrojan el monto de DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.10.000,00) lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar de la siguiente manera:
La cantidad de CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.5.000,00), para el día 10 de Diciembre de 2010, mediante Cheque de Gerencia a nombre del trabajador, por ante las oficinas de la URDD Civil.
La cantidad de CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.5.000,00), para el día 10 de Febrero de 2011, mediante Cheque de Gerencia a nombre del trabajador, por ante las oficinas de la URDD Civil.
SEGUNDO: La parte accionante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.10.000,00) que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.
TERCERO: En caso de incumplimiento de una de las cuotas acordadas en la presente acta de mediación, dará lugar a la parte actora a solicitar la ejecución forzosa del monto total demandado, es decir, la cantidad de ONCE MIL VEINTE BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y UN CÉNTIMO (Bs. F. 11.020,31), más las cuotas de ejecución.
CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de audiencia preliminar.
LA JUEZ,
Abg. MARBI SULAY CASTRO CUELLO
LA SECRETARIA
ABG. MARLYN LORENA PRINCIPAL
EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,
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