Se inicia la presente causa por demanda de Cobro de Prestaciones Sociales, presentada en fecha 02 de Octubre de 2.008 por la abogada GREISY LADINO, IPSA 119.441 en su condición de apoderada judicial de las ciudadanas MARIA EUGENIA TOYO GALLARDO, YAILILIS IRAMAR RIVERO PARRA, MARIA AURORA CAMACARO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Números V- 13.267.507, 13.509.819 y 17.504.808 respectivamente, contra FUNDACION SOCIAL DEL ESTADO LARA (FUSEL), la cual fue recibida y admitida por el Tribunal en fecha de 07 Octubre de 2.008.
En fecha 14 de mayo de 2.009 la Secretaria del despacho certifica la notificación del demandado por parte del alguacil Kelbis Crespo (Folio 22), dejando constancia que la misma no pudo ser practicada.
El 19 de Noviembre de 2.010, quien suscribe se avoca al conocimiento de la presente causa, por lo que vencido como se encuentra el lapso indicado en dicho auto, pasa esta juzgadora a sentenciar en los siguientes términos.
II
ARGUMENTACIÓN
De las actas procesales que conforman la presente causa se evidencia, que después de presentada la demandada, la parte accionante no realizó otro acto de procedimiento.
Así pues, esta inactividad referida a la no realización de ningún acto de procedimiento, constituye una actitud negativa u omisiva de las partes, y en este caso concreto, de la parte actora, que debiendo impulsar el proceso no lo hizo, situación que configura lo que se ha denominado PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.
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