En horas de despacho del día de hoy 16 de diciembre de 2010, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), comparecen voluntariamente por la parte actora el apoderado judicial, PEDRO JOSE DURAN NIEO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 74.999, y por la demandada 1) EMECA C.A., 2) INVER GROUP C.A, 3) ALIX SUAREZ el apoderado judicial NESTOR LUIS ESCOBAR ALVAREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 136.050, según instrumento poder que rielan en autos a los folios 63 y siguientes. El apoderado judicial de la parte demandada se da por notificado de la presente causa y renuncia al término de comparecencia. Ante tal situación, la parte actora desiste del procedimiento intentado en contra del ciudadano ALEJANDRO FILOMENO, desistimiento con el cual el apoderado judicial compareciente conviene manifestando ambas partes que no se generarán costas por la manifestación expresada previamente. Seguidamente ambas partes solicitan sea adelantada la celebración de la audiencia preliminar, ante lo cual, el Tribunal considerando viable lo solicitado enalteciendo los principios de inmediatez y celeridad de los procesos laborales, habida cuenta que el petitorio no va en contra de la Ley o las buenas costumbres, dispone celebrar la Audiencia Preliminar, verificando la comparecencia de las partes, y que las mismas se encuentren debidamente asistidos por profesionales del derecho. Así pues, evidenciado la intensión de los actores en poner fin al presente asunto, la juez procedió a impartir las bases por las cuales se iba a llevar a cabo la audiencia. Seguidamente, las partes manifiestan sus defensas tanto en hechos como en derecho, posiciones que se avalan con el cúmulo probatorio que cada uno de ellos posee, sin embargo, la juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían dentro de sus atribuciones, obteniendo de las partes que alcanzaran un ACUERDO, con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.