Hoy 16 de diciembre de 2010 siendo las diez y cuarenta y cinco de la mañana (10:45 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que por la parte actora, comparecen la ciudadana ISMELBI YAGUAS COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.160.488 conjuntamente con su apoderada judicial abogada RAIZA MERINO, Procuradora de Trabajadores, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.454 y por la parte demandada comparece su apoderado judicial, abogado ANTONIO ORTIZ, Inpreabogado Nro. 15.235, quienes consignas documentos poder que les acredita cualidad para actuar en la presente causa, los cuales se agregan en original al expediente, dándose inicio al acto. Seguidamente, las partes manifiestan sus defensas tanto en hechos como en derecho, posiciones que se avalan con el cúmulo probatorio que cada uno de ellos posee, sin embargo, la juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían dentro de sus atribuciones, obteniendo de las partes que alcanzaran un ACUERDO, con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil.
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