Se inicia la presente causa por demanda de Cobro de Prestaciones Sociales, presentada en fecha 16 de septiembre de 2.008 por el ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Número V-11.694.116, asistido por la abogada AVIANNY GARCIA, IPSA 108.918 contra COOPERATIVA SELIGUGE, la cual fue recibida y admitida por el Tribunal en fecha de 22 de Septiembre de 2.008.
En fecha 14 de mayo de 2.009 la Secretaria del despacho consigna la notificación ordenada practicar al demandado, manifestando que la misma no se practicó según lo indicado por el alguacil JOSE MARQUEZ (Folio 09)
El 19 de Noviembre de 2.010, quien suscribe se avoca al conocimiento de la presente causa, por lo que vencido como se encuentra el lapso indicado en dicho auto, pasa esta juzgadora a sentenciar en los siguientes términos.
II
ARGUMENTACIÓN
De las actas procesales que conforman la presente causa se evidencia, que después de presentada la demandada, la parte accionante no realizó otro acto de procedimiento.
Así pues, esta inactividad referida a la no realización de ningún acto de procedimiento, constituye una actitud negativa u omisiva de las partes, y en este caso concreto, de la parte actora, que debiendo impulsar el proceso no lo hizo, situación que configura lo que se ha denominado PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.