Hoy 08 de Diciembre de 2010 siendo las diez y treinta de la mañana (9:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que por la parte actora, comparecen el abogado apoderado BERNARDO MATHEUS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.108.954 y por la parte demandada INVERSIONES A & M SERVICIOS C.A. Y ANA MARIA COCCIA, comparece la referida ciudadana conjuntamente con su apoderado judicial, abogado JONATHAN ACOSTA, Inpreabogado Nro. 126.140, dándose inicio al acto, asimismo se deja constancia que la ciudadana DORIANNYS JUAREZ no compareció ni por si ni por apoderado judicial o legal alguno, por lo que se declara la presunción de la admisión de los hechos respecto a la parte incompareciente. Ahora bien, La juez procedió a impartir las bases por las cuales se iba a llevar a cabo la audiencia. Seguidamente, las partes manifiestan sus defensas tanto en hechos como en derecho, posiciones que se avalan con el cúmulo probatorio que cada uno de ellos posee, sin embargo, la juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían dentro de sus atribuciones tomando como referencia los mismos elementos probatorios analizados por las partes, obteniendo de las partes que alcanzaran un ACUERDO, con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil.