EN SU NOMBRE:








EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


SOLICITANTES: FRANK HEREZ FARFAN Y
MARÍA ISABEL LAREZ RODRÍGUEZ
ABOGADO: DIGNA AROCHA
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 55.132

I
En escrito presentado en fecha 30 de Septiembre de 2008, por los ciudadanos FRANK HEREZ FARFAN Y MARÍA ISABEL LAREZ RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.997.237 y V-13.043.200, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada DIGNA AROCHA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 48.891 y de éste domicilio, solicitaron se decretara por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos basándose en lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio civil el día 19 de Mayo de 2006, por ante el Registro Civil del Municipio Vargas del Estado Vargas; que durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes que liquidar. Fundamentaron la solicitud, conforme a las disposiciones de los artículos 188 y 189 del Código Civil en concordancia con el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil.
El Tribunal por auto de fecha 01 de Octubre de 2.008, le dio entrada bajo el número 55.132, de la nomenclatura llevada por éste Tribunal.
El Tribunal por auto de fecha 07 de Octubre de 2.008, decretó la Separación de Cuerpos, de conformidad con lo establecido en el contenido del artículo 189 del Código Civil.
Por diligencia suscrita en fecha 22 de Junio de 2010, el ciudadano FRANK HEREZ FARFAN antes identificado y debidamente asistido de Abogado, manifestó al Tribunal, que no se produjo reconciliación y solicitó al Tribunal la disolución del vínculo matrimonial. Igualmente solicitó la notificación de su cónyuge ciudadana MARÍA ISABEL LAREZ RODRÍGUEZ, antes identificada, quien por diligencia de fecha 30 de Noviembre de 2010, compareció por ante éste Juzgado y se dio por notificada, y ratificó la solicitud hecha por su cónyuge, ciudadano FRANK HEREZ FARFAN, suficientemente identificado en autos.

II-
Para los efectos probatorios acompañaron al escrito de solicitud de Separación de Cuerpos: 1º) Copia certificada de la partida de matrimonio, expedida por el Segundo Circuito de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Vargas del Estado Vargas, 2º) Copias fotostáticas de sus cédulas de identidad. El Tribunal admite estas probanzas con fundamento en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III-
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO DECLARA la CONVERSION EN DIVORCIO, de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos, FRANK HEREZ FARFAN Y MARÍA ISABEL LAREZ RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.997.237 y V-13.043.200, respectivamente, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía desde el día 19 de mayo de 2006, fecha en que contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil del Municipio Vargas, del Estado Vargas, inserta en los Libros de Registro del Estado Civil llevados por ante ese despacho, signada bajo el número 018, folio 018, año 2006.
El Tribunal no emite pronunciamiento sobre hijos, por cuanto no consta en autos, su procreación; y respecto a los bienes no consta en autos su existencia.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los Tres (03) días del mes de Diciembre de 2.010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

Abg. ROSA MARGARITA VALOR.

LA SECRETARIA,

Abg. ROSA VIRGINIA ANGULO

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 de la mañana.-
LA SECRETARIA,

Abg. ROSA VIRGINIA ANGULO
Exp. Nro.55.132
RMV/mlb