GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 03 de Diciembre de 2010
200º y 151º
DEMANDANTE: IRMA ISABEL PIÑERO BELTRAN
DEMANDADO: WILLIAM ANGELI CASTILLO RAMOS
MOTIVO: DESALOJO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (MEDIDAS)
EXPEDIENTE: Nº 55.793.-
I
Vista la diligencia de fecha 26 de noviembre de 2010, la cual corre inserta en la pieza principal; suscrita por la Abogada MARIA PEREZ HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.487, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, en la cual expone:
“…el arrendatario William Castillo estaba autorizado para sub-arrendar un inmueble (anexo) que forma parte del inmueble dado en arrendamiento según contrato privado que consta en autos, consta igualmente que en fecha 05 de mayo de 2009, le fue notificado mediante servicio de correo publico (IPOSTEL) según constancia de recibo, donde queda revocada para futuras operaciones de sub-arrendamiento que pretenda celebrar el arrendatario, ahora bien, como el contrato de sub-arrendamiento que tenia celebrado el arrendatario ya finalizo, y el inmueble (anexo) se encuentra deshabilitado en estos momentos, y el arrendatario a expresado su intención de desconocer el documento de revocatorio, es por lo que solicito se decrete sobre el inmueble (anexo) una medida cautelar innominada, con el objeto de reguardar los derechos de mi representado…”
Ahora bien, en virtud de que el expediente de marras corre inserta el original del contrato de arrendamiento, donde se observa en la clausula Decima Primera que no podrá sub-arrendar el inmueble objeto del presente contrato, sin la expresa autorización de la arrendataria ciudadana Irma Isabel Piñero Beltran, y por cuanto se observa que en fecha en fecha 05 de mayo de 2009, le fue notificado mediante servicio de correo publico (IPOSTEL) según constancia de recibo, marcado numero 3, donde queda revocada para futuras operaciones de sub-arrendamiento que pretenda celebrar el arrendatario ciudadano William Castillo, este Juzgado analizando los recaudos antes descritos con un criterio de verosimilitud y dado que la medida cautelar innominada solicitada se puede hacer uso de los derechos allí contenidos en cualquier estado y grado de la causa, sin que se haya Proferido Sentencia Definitiva, es por lo que se estima conducente decretar la medida Cautelar Innominada, a los fines de resguardar los derechos de la parte actora, todo de conformidad con los Artículos 585 y 588 Parágrafo Primero del Código Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.
II
En merito a lo decidido en el particular anterior SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA: a los fines de que el ciudadano William Castillo, se abstenga de sub-arrendar ni en forma verbal ni escrita el inmueble (anexo), el cual esta ubicado en el Municipio San Diego, Urb. El Morro II, Nro. 743, calle 144, Líbrese Oficio. Y ASI SE DECIDE.-
LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. ROSA VIRGINIA ANGULO A.
En la misma fecha se libro Oficio bajo el Nº 1018/10.-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. ROSA VIRGINIA ANGULO A.
Exp. 55.793.-
RMV / dcgg.-
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