REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
ACTUANDO EN SEDE DE CIVIL DECIDE ESTE PROCESO ASÍ:
SOLICITANTE: MODESTA GUERRA de ANTONUCCIO
CEDULA DE IDENTIDAD: V-517.744
ABOGADO JESUS MANUEL GARCIA PORRAS
ASISTENTE: INPREABOGADO: No. 102.713
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE DEFUNCION.
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nº: 22.518.
Se inicia el presente juicio por formal solicitud interpuesta en fecha 20 de Febrero de 2008 por la ciudadana MODESTA GUERRA de ANTONUCCIO, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nº V- 517.744, de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio JESUS MANUEL GARCIA PORRAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 102.713, donde solicita la Rectificación de la Partida de Defunción de su esposo, quien era italiano, mayor de edad, casado, identificado con la cédula de identidad N° E-170.960, según consta en Acta de defunción, inserta bajo el N° 139, del año 2.001, de los Libros llevados por la Oficina del Registro Civil del Municipio Libertador del estado Carabobo.
En fecha 19 de Junio 2008 se admitió la solicitud, se acordó librar Cartel y boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia de esta Circunscripción Judicial.
En fe cha 08 de Julio del 2.008, comparece por ante este Tribunal el abogado JESUS MANUEL GARCIA PORRA, inscrito en el INPREABOGADO, bajo el Nº 102.713, y solicita al Tribunal se le haga entrega del oficio que va dirigido a la DIEX, a los fines de diligenciar lo pertinente.
En fecha 16 de Septiembre de 2.008, comparece por ante este Tribunal el abogado JESUS MANUEL GARCIA PORRA, antes identificado y solicita se le nombre correo especial en la presente causa.
En fecha 22 de Septiembre de 2.008, el Tribunal acuerda librar nuevo oficio a la DIEX y nombra correo especial al abogado JESUS MANUEL GARCIA PORRA, a los fines de que gestione todo lo relacionado con la Certificación del Registro de Identificación del ciudadano FILIPPO ANTONUCCIO LOCANDRO.
En fecha 09 de Noviembre del 2.009, comparece por ante este Tribunal el abogado JESUS MANUEL GARCIA PORRA y expone que en reiteradas oportunidades se ha dirigido a la Diex caracas, a los fines de que le faciliten respuesta sobre los datos filiatorios del ciudadano FILIPPO ANTONUCCIO LOCANDRO, y hasta la presente fecha no le han facilitado ninguna, es por lo que le solicita al Tribunal, se le ratifique el oficio a la DIEX.
En fecha 29 de Abril del 2.010 el Tribunal ordena ratificar el oficio Nº 0811 de fecha 19 de Junio de 2.008 a la Dirección General Sectorial de Identificación y Control de Extranjería (DIEX).Caracas.
En fecha 09 de Agosto de 2.010 este Tribunal ordeno revocar por contrario imperio el auto de fecha 19/06/2008 donde se ordena librar el oficio Nº 0811 a la Dirección General Sectorial de Identificación y Control de Extranjería (DIEX) Caracas, y en virtud de que llena los extremos de Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 770, 771 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, se ordena emplazar a cuantas personas puedan verse afectadas sus derechos para que comparezcan por ante este Juzgado en el décimo día de Despacho siguiente después de que conste en autos la publicación y consignación a los autos del Cartel.
En fecha 04 de Octubre de 2.010, comparece por ante este Tribunal el abogado JESUS MANUEL GARCIA PORRAS, identificado en autos, y consigna el Cartel de emplazamiento.
En fecha 04 de Octubre de 2.010 el Tribunal acordó agregar dicho cartel.
En fecha 02 de Noviembre del presente año, el abogado JESUS MANUEL GARCIA PORRA, presento escrito de pruebas.
En fecha 09 de Noviembre del presente año, el Tribunal decide que la causa quedara abierta a pruebas por un lapso de diez (10) días una vez que conste a los autos la respectiva notificación.
En fecha 24 de Noviembre del presente año, el Alguacil de este Juzgado consigno boleta de notificación de la Fiscal del Ministerio Publico en Materia de Familia, y notifica que la Fiscal quedo notificada.
En fecha 30 de Noviembre del presente, compareció el abogado JESUS MANUEL GARCIA PORRAS y consigna escrito de pruebas.
En fecha 01 y 08 de Diciembre de 2.010 este Tribunal admite las pruebas consignadas.
Cumplidas como han sido las formalidades legales exigidas por el ordenamiento jurídico, y probado lo alegado por la solicitante este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA RECTIFICACION DE PARTIDA DE DEFUNCION.
Se ordena al ciudadano jefe encargado de la Oficina de Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Carabobo y al ciudadano Registrador Principal Público del Estado Carabobo, estampar la debida nota marginal en el Acta anteriormente mencionada, previamente determinada así: Acta No. 139 año 2.001; falleció el día once (11) de junio del año Dos Mil uno, a las ocho de la mañana, en el Ambulatorio Tocuyito del estado Carabobo, causa Insuficiencia Respiratoria aguda, enfermedad bronco obstructiva crónica: DONDE DICE: “…PIERA, EDUARDO JOSE Y CARMEN AMERICA…” DEBE DECIR: “…EDUARDO JOSE Y CARMEN AMERICA.…” que es lo correcto, Y ASI SE DECIDE. Expídase copia certificada de la solicitud y de este auto y remítase a las Autoridades Civiles competentes. Líbrese Oficios.
Publíquese, Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado
Carabobo, en Valencia, a los 14 días del mes de Diciembre de 2010. Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez Titular,
Abg. ISABEL C. CABRERA de URBANO La Secretaria,
Abg. Aracelis Urdaneta.
En la misma fecha se expidieron las respectivas copias y se libró oficios Nros.1.107 y 1.108 respectivamente.
La Secretaria,
Abg. Aracelis Urdaneta.
ICCU/ zz
Exp. No. 22.518
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