JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 02 de Diciembre de 2.010
200º y 151º
Visto la demanda de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN), intentada por el ciudadano FRANKLIN TORCAT RIVAS, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 12.223.031, inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nro. 97.331 con domicilio en Porlamar Estado Nueva Esparta aquí de transito, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil PINTURAS Y COLORES DE VENEZUELA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 27 de abril de 1992, bajo el N° 28, Tomo 42-A Sgdo, actualmente domiciliada en la Ciudad de valencia Estado Carabobo, e inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 24 de abril de 2000, bajo el N° 7, Tomo 27-A anteriormente denominada COMPAÑÍA PINTUCO VENEZUELA, C.A., cuya denominación social fue cambiada a la actual conforme a documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 30 de noviembre de 2007, bajo el N° 78, Tomo106-A, con relación a la medida solicitada el Tribunal se DECRETA medida de Medida de Embargo Preventivo sobre bienes propiedad de la demandada, es la empresa ACABADOS COLMENARES MORA C.A., inscrita por ante el Registro mercantil de la Circunscripción judicial del Estado Táchira, en fecha 27 de agosto de 1992, bajo el N° 47, Tomo 11-A y con el acta modificada de Conversión a Compañía Anónima, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 15 de diciembre de 1997, bajo el N° 16, tomo 17-A, representada por el Presidente ciudadano RODOLFO MORA MORA, colombiano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° E-81.895.419 de este domicilio; en su condición de Garante y Principal pagador; hasta cubrir la cantidad de: DOS MILLONES CUATROCIENTOS DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.2.419.263,69) que comprende el doble de la cantidad demandada; la cual es UN MILLOM SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs.F.1.075.228,31), más las costas judiciales que fueron calculadas en la suma de DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SIETE BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs.F.268.807,07) incluidos en estas los
honorarios de Abogados que fueron calculados en la suma de DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS DOS CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs.F.247.302,51); de conformidad con lo establecido en el Artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. En caso de embargarse cantidades líquidas de dinero el embargo será hasta cubrir la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL TREINTA Y CINCO CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 1.344.035,38) que comprende la cantidad liquida demandada, más las costas y honorarios de Abogados antes mencionados. Para la practica de la Medida se comisiona suficientemente al Juzgado (Distribuidor) Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro Maria Ureña de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Líbrese Despacho con las inserciones conducentes.
El Juez comisionado queda facultado para designar Depositario Judicial, Perito Avaluador y tomarles el juramento de Ley.-
Abg. Isabel C. Cabrera de Urbano,
La Juez Titular. Abg. Aracelis Urdaneta,
La Secretaria,
En la misma fecha se libró Despacho con Oficio Nº 1.078.-
La Secretaria,
ICCU/hilmar.
Exp.24.105.-
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