REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
200º y 151
PARTES
DEMANDANTE: Ciudadana, ZONIA MARLENE TORIN GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.504.768.
APODERADOS
JUDICIALES: Abg. AGUSTIN WEBER, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nº 55.970.
PARTE
DEMANDADO: Sociedad Mercantil TRANSEGUROS C.A. DE SEGUROS, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial Segundo del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 35, Tomo 93-A Pro.
APODERADAS
JUDICIALES: Abgds. YASMIN CORDERO SOTO y GUAILA RIVERO M, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 17.645 y 35.290, respectivamente.

MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS (TRANSITO)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 23.990

En fecha 10 de Febrero de 2010 por ante el Tribunal Distribuidor de Primera Instancia el abogado AGUSTIN WEBER, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nº 55.970, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ZONIA MARLENE TORIN GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.504.768, interpuso en contra de la Sociedad Mercantil TRANSEGUROS C.A. DE SEGUROS, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial Segundo del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 35, Tomo 93-A Pro, demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS; distribuida la causa correspondió conocer al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de esta Circunscripción Judicial, quien admitió la demanda en fecha 09 de Marzo de 2010, y en fecha 29 de Abril de 2010, se declaro incompetente por la materia en la presente causa y declino la competencia al Tribunal con competencia en transito de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 19 de Mayo de 2010, previo sorteo de Distribución le fue asignada la presente causa al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de esta Circunscripción Judicial, quien ordeno en fecha 27 de Mayo del mismo año remitir el expediente a Juzgado de Primera Instancia con competencia en transito.
En fecha 01 de Junio de 2010, previo sorteo de Distribución, le corresponde conocer de la presente demanda a este Tribunal, quien en fecha 02 de Junio de 2010, le da entrada en los libros respectivos y le asigna el Nº 23.900.-
Por auto de fecha 21 de Junio de 2010, este Tribunal se declara competente para conocer de la presente demanda.
Mediante diligencia de fecha 11 de Agosto de 2010, el Alguacil de este Tribunal consigna el recibo de la compulsa que le fuera librada a la ciudadana ADRIANA FONTANA, en su carácter de representante legal de TRANSEGUROS C.A. DE SEGUROS, la cual se negó a firmar el recibo.
En fecha 12 de Agosto de 2010, el abogado AGUSTIN WEBER, inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nº 55.970, solicita al Tribunal la notificación de la demandada de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 27 de Septiembre de 2010, el Tribunal acuerda lo solicitado por la parte actora y ordena la notificación de la demandada de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, y se libro cartel.
En fecha 26 de Octubre de 2010, la Secretaria del Tribunal deja constancia que el día 25 de Octubre de 2010, se traslado a la dirección suministrada por el actor en la cual fijo cartel de notificación librado a la parte demandada.
En fecha 29 de Noviembre de 2010, las abogadas YASMIN CORDERO SOTO y GUÍALA RIVERO M., inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 17.645 y 35.290, presentan escrito de contestación a la demanda y oponen cuestiones previas contenidas en el numerales 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Se observa de las actas procesales, que en fecha 29 de Noviembre de 2010, las apoderadas judiciales de la parte demandada, opone la cuestión previa contenida en el ordinal 1º del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, en relación a esta cuestión previa contenida en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, la cual establece:
“…La falta de jurisdicción del Juez, o la incompetencia de éste, o la litispendencia, o que el asunto deba acumularse a otro proceso por razones de accesoriedad, de conexión o de continencia …”

Esta juzgadora observa, que en cuanto a lo alegado por la parte demandada a que este Tribunal no es competente para conocer de la presente causa por cuanto el accidente de transito objeto del presente juicio ocurrió el día 16 de Mayo de 2009, en la Avenida o Calle 20 entre las avenidas 4 y 5 de Chivacoa, Sector Peguita del Municipio Brusual del Estado Yaracuy, asimismo señalan las apoderadas judiciales de la parte demandada que el articulo 212 de la Ley de Transporte Terrestre señala lo siguiente:
“…La acción se interpondrá por ante el Tribunal competente según la cuantía del daño, en la circunscripción donde haya ocurrido el hecho…”
En virtud de lo señalado por el mencionado articulo, así como lo señalado por el actor en cuanto al lugar en donde ocurrió el accidente de transito que da origen a este proceso es por lo cual esta Juzgadora, debe declara con lugar la cuestión previa opuesta por la parte demandada en la oportunidad de la contestación de la demandada, y en tal sentido se declara incompetente por el territorio para conocer de la presente acción, y declina la competencia en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la Cuestión Previa previstas en los Ordinales 1º del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil opuesta por las abogadas YASMIN CORDERO SOTO y GUAILA RIVERO M, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 17.645 y 35.290, respectivamente, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil TRANSEGUROS C.A. DE SEGUROS, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial Segundo del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 35, Tomo 93-A Pro, en la Demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS (TRANSITO) interpuesta por el abogado AGUSTIN WEBER, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nº 55.970, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ZONIA MARLENE TORIN GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.504.768. SEGUNDO: SE DECLARA INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para conocer la presente demanda. TERCERO: DECLINA LA COMPETENCIA en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Y ASÍ SE DECIDE.
Notifíquese a las Partes
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los Veintiún (21) días del mes de Diciembre del año Dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y151º de la Federación.


Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urano
Juez Titular

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Glennys Másabe
Secretaria Accidental


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


Glennys Másabe
Secretaria Accidental






















Exp. Nº 23.990
ICCU/dpp.