REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
200º y 151º


PARTE
ACCIONANTE: Ciudadano, JOEL RODRIGO MORALES PAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.459.286, actuando en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil EUROBINGO, C.A., RIF. J-31159716-6.

ABOGADA
ASISTENTE: Abg. WINSTMAR LUISAURA CAMPOS REBOLLEDO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 144.368.
PRESUNTO
AGRAVIANTE: FISCALIA SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO, a cargo del Abogado MARIO RODRIGUEZ

MOTIVO: ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE: Nº 24.153

Se inicia la presente ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por el ciudadano JOEL RODRIGO MORALES PAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.459.286, actuando en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil EUROBINGO, C.A., RIF. J-31159716-6, asistida por la abogada WINSTMAR LUISAURA CAMPOS REBOLLEDO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 144.368, en el cual señalan como presunto agraviante a la FISCALIA SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO a cargo del Abogado MARIO RODRÍGUEZ, en fecha 20 de Diciembre de 2010.
Por auto de fecha 20 de Diciembre de 2010, este Tribunal procede a dar entrada a la presente causa en los libros respectivos y le asigna el Nº 24.153.-
Mediante diligencia de fecha 21 de Diciembre de 2010, el ciudadano JOEL RODRIGO MORALES PAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.459.286, actuando en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil EUROBINGO, C.A., RIF. J-31159716-6, asistida por la abogada WINSTMAR LUISAURA CAMPOS REBOLLEDO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 144.368, desiste de la presente acción de amparo constitucional, solicita la devolución de originales, y jura la urgencia del caso.
PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Juzgadora observa que en la diligencia presentada en fecha 21 de Diciembre de 2010, en la cual el ciudadano JOEL RODRIGO MORALES PAZ, asistido por la abogada WINSTMAR LUISAURA CAMPOS REBOLLEDO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 144.368, por lo cual esta Juzgadora verifica que la presente acción no se trata de un derecho de eminente orden publico, ni que afecte las buenas costumbres tal cual como lo establece el articulo 25 de la Ley Orgánica Sobre Derechos y Garantías Constitucionales el cual establece:
“…Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres…
…El desistimiento malicioso o el abandono del trámite por el agraviado será sancionado por el Juez de la causa o por el Superior, según el caso, con multa de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,oo) a Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,oo)…”(Subrayado de este Tribunal)

En tal sentido, esta Juzgadora, homologa el desistimiento, realizado por la parte accionante en la presente causa de conformidad con el artículo 25 de la Ley Orgánica Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, asimismo jurada la urgencia del caso, este Tribunal acuerda previa habilitación del tiempo necesario, la devolución de los anexos consignados con la presente acción de amparo constitucional. Y ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
En razón de todas las anteriores consideraciones de hecho y derecho, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO El DESISTIMIENTO realizado, por el ciudadano JOEL RODRIGO MORALES PAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.459.286, actuando en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil EUROBINGO, C.A., RIF. J-31159716-6, asistida por la abogada WINSTMAR LUISAURA CAMPOS REBOLLEDO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 144.368.Y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Veintiún (21) días del mes de Diciembre del dos mil diez. (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.


Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urano
Juez Titular


Glennys Másabe
Secretaria Accidental

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


Glennys Másabe
Secretaria Accidental












Exp. Nº 24.153
ICCU/dpp.