REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO
200º y 151º
PARTE
DEMANDANTE: CONTRASTE J&F, C.A., Sociedad de Comercio, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 09 de julio de 1999, bajo el Nº 62, Tomo 58-A.
APODERADO
JUDICIAL: Abg. ANA CAROLINA SANCHEZ MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.431.561., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº. 77.487
PARTE
DEMANDADA: GRUPO CASCO DE VENEZUELA, C.A. Sociedad de Comercio, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 03 de mayo de 2001, bajo el Nº 79, Tomo A-78.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.

EXPEDIENTE: Nº 21.222

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (PERENCION DE LA INSTANCIA)

Por auto de fecha 10 de octubre de 2006, el Tribunal le da entrada a la presente demanda presentada por la Abogada, ANA CAROLINA SANCHEZ MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.431.561., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº. 77.487, Apoderada judicial de la empresa CONTRASTE J&F, C.A., Sociedad de Comercio, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 09 de julio de 1999, bajo el Nº 62, Tomo 58-A, a la cual se le asigno el Nº 21.222.
Por auto de fecha 14 de noviembre de 2006, el Tribunal admite la demanda.
En fecha 24 de noviembre de 2007, la Abogada, ANA CAROLINA SANCHEZ MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.431.561., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº. 77.487, Apoderada judicial de la empresa CONTRASTE J&F, C.A., consigna copias simples para practicar la citación.
En fecha 14 de diciembre de 2007, la Abogada, ANA CAROLINA SANCHEZ MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.431.561., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº. 77.487, Apoderada judicial de la empresa CONTRASTE J&F, C.A., consigna los emolumentos para practicar la citación.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Luego de una revisión exhaustiva de las actas procesales se observa que en fecha 14 de diciembre de 2007, la Abogada, ANA CAROLINA SANCHEZ MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.431.561., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº. 77.487, Apoderada judicial de la empresa CONTRASTE J&F, C.A., consigna los emolumentos para practicar la citación, demostrándose que hasta la presente fecha ha transcurrido mas de un año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, en tal sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil consagra:
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. la inactividad del juez después de vista la causa, no producirá perención…”(omissis)”

De la lectura de la norma supra transcrita se colige, y así lo ha interpretado tanto la doctrina, como la jurisprudencia, que son requisitos de procedencia de la denominada “perención anual”:
1) Que haya transcurrido más de un (1) año sin que se realice ningún acto de “impulso procesal” en la causa.
2) Que esa inactividad sea atribuible exclusivamente a las partes, es decir que ninguna de las partes haya realizado actuaciones en el expediente, considerándose como actuaciones de “impulso procesal”, sólo aquellas que realmente persigan la realización del actor procesal inmediato siguiente en la causa, por lo que no se consideran actuaciones de “impulso procesal”, solicitudes que no persigan dicho fin, tales como: solicitudes de copias, otorgamiento de poderes apud-acta, diligencias de “revisión” del expediente y otras similares.
3) No se consideran tampoco actos de “impulso procesal de las partes” las actuaciones del tribunal, concretamente aquellas que no guarden relación con el fondo de lo debatido, tales como inhibiciones, recusaciones, declinatorias de competencia.
4) La demora en el dictámen de la sentencia, tampoco produce perención pués la expresión del legislador “…después de vista la causa….” Debe ser entendida como “…después de la presentación de los informes y sus respectivas observaciones…”
En el caso de autos la última actuación de impulso procesal fue En fecha 14 de diciembre de 2007, la Abogada, ANA CAROLINA SANCHEZ MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.431.561., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº. 77.487, Apoderada judicial de la empresa CONTRASTE J&F, C.A., consigna los emolumentos para practicar la citación.
Transcurridos como han sido mas de un año, sin que haya sido ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, y como quiera que la presente causa no se encontraba en fase de sentencia, y la cual se paralizo por un periodo mayor de un año, es por lo que ciertamente se cumplen los requisitos de procedencia de la perención anual en el presente caso. Y ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara La Perención de la Instancia en la presente causa, YA QUE HA TRANSCURRIDO CON CRECES MAS DE UN (1) AÑO tal como lo establece el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil; no pudiendo la parte accionante volver a proponer la demanda, antes de que transcurran noventa (90) días continuos después de verificada la perención. NO hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo.
Notifíquese a la parte.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los siete (07) días del mes de Diciembre de Dos mil Diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.





Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano
Juez Titular Abg. Aracelis Urdaneta Nava
Secretaria

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las once y treinta (11:30 am) de la mañana.


Abg. Aracelis Urdaneta Nava
Secretaria
Exp. Nº 21.222
ICCU/yenika.