REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, TRANSITO Y PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
PARTE ACTORA.-
JOSE LUIS COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V-6.232.006, de este domicilio, en su condición de GENERENTE GENERAL DE VAS DE VENEZUELA, S.A., siendo su última modificación en fecha 07 de julio de 2009, bajo N° 5, Tomo 83-A, inserta en los libro del Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA.-
VICTOR ORTIZ GARCIA, SUSANA MARIA UZCANGA CHACON, JOSE GREGORIO ROSA YNFANTE, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 34.752, 94.856, 86.270, respectivamente, de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA.-
VECOVAL, S.A., sociedad de comercio inscrita en el Registro mercantil Primero de Valencia del Estado Carabobo, el 09 de febrero de 2005, bajo el N° 63, Tomo 44-A, de este domicilio.
MOTIVO.-
COBRO DE BOLIVARES (HOMOLOGACION DEL DESISTIMIENTO).
EXPEDIENTE: 10.659.-
De la lectura de las actuaciones que corren insertas en el presente expediente se observa que en el juicio contentivo de cobro de bolívares, incoado por el ciudadano JOSE LUIS COLMENARES, en su condición de Gerente General de la sociedad mercantil VAS DE VENEZUELA, S.A., contra la sociedad de comercio VECOVAL, C.A., surgió una incidencia con motivo de la apelación interpuesta el día 01 de octubre de 2010, por el abogado JOSE ROSA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, contra la sentencia interlocutoria dictada el 30 de septiembre del 2010, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de esta Circunscripción Judicial, con sede en esta ciudad, recurso éste que fue oído en un solo efecto, mediante auto dictado el 11 de octubre de 2010; razón por la cual dichas actuaciones subieron al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, quien como distribuidor lo remitió a este Tribunal, dándosele entrada el 26 de octubre del 2010, bajo el N° 10.659, y el curso de ley.
Consta igualmente que el 11 de noviembre de 2010, el abogado VICTOR ORTIZ GARCIA, apoderado judicial de la parte demandante, presentó escrito contentivo de informes.
El 14 de diciembre de 2010, el abogado JOSE ROSA, en su carácter de apoderado actor, mediante diligencia desistió de la apelación.
El 15 de diciembre de 2010, compareció el ciudadano JOSE LUIS COLMENARES en su condición de Gerente General de la accionante, asistido por el abogado VICTOR ORTIZ, mediante diligencia ratificó desistimiento realizado por el abogado JOSE ROSA, y que se proceda a su homologación; por lo que estando la presente causa en estado de dictar sentencia, este sentenciador pasa a decidir previa las siguientes consideraciones:
PRIMERA.-
De la lectura de las actas que corren insertas en el presente expediente, se observa que, en fecha 14 de diciembre del 2010, el abogado JOSE ROSA, apoderado judicial de la parte demandante, sociedad mercantil VAS DE VENEZUELA, S.A, diligenció, en los siguientes términos:
“…en nombre de mi mandante procedo en este acto a DESISTIR de la apelación propuesta, por lo tanto solicitó de usted, imparta la homologación de Ley, y ordene el envío del expediente al Tribunal de origen…”
Igualmente se observa que el día 15 de diciembre de 2010, compareció el ciudadano JOSE LUIS COLMENARES, en su condición de Gerente General de la accionante, asistido por el abogado VICTOR ORTIZ GARCIA, quien diligenció en los términos siguientes:
“…Ratificó, convalido y doy por válida, el desistimiento del procedimiento manifestado por diligencia por el abogado José Rosa Ynfante, identificado en su oportunidad, y en los autos, en consecuencia peticiono a esta instancia, tenga por válido el desistimiento y proceda a homologar y enviar al juzgado de primer nivel de jurisdicción …”
Lo que hace necesario traer a colación el contenido de los artículos 341, 136, 264, 265, 266, 282 y 154 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen:
341.- “Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente, en ambos efectos.”
136.- “Son capaces para obrar en juicio, las personas que tengan el libre ejercicio de sus derechos, las cuales pueden gestionar por sí mismas o por medio de apoderados, salvo las limitaciones establecidas en la ley.”
264.- “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
265.- “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
266.- “El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días.”
282.- “Quien desista de la demanda, o cualquier recurso que hubiere interpuesto, pagará las costas si no hubiere pacto en contrario.
Cuando conviniere en la demanda en el acto de la contestación, pagará las costas si hubiere dado lugar al procedimiento, y si fuere en otra oportunidad, las pagará igualmente, si no hubiere pacto en contrario, Caso que las partes estén en desacuerdo respecto de la primera parte del párrafo anterior, el Juez abrirá una articulación por ocho días para decidir sobre las costas.”
154.- “El poder faculta el apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.”
La ley adjetiva procesal, en el precitado artículo 265 en concordancia con el artículo 282 ejusdem, prevé el desistimiento tanto del procedimiento como de los recursos con que cuentan las partes en el proceso; de los cuales se puede deducir que el demandado, podrá limitarse a desistir de cualquier recurso que hubiere interpuesto, en cualquier grado y estado de la causa, y que al homologarlo el Juez, se pasará con autoridad de cosa juzgada.
En cuanto al desistimiento de los recursos el procesalista patrio RICARDO HENRÍQUEZ LA ROCHE, en su obra CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. TOMO II, ha señalado lo siguiente:
“En orden al desistimiento de los recursos, tampoco es menester el consentimiento o adhesión de la contraparte no recurrente, pues habiendo obtenido ya la contraparte una sentencia favorable, o en el peor de los casos, una sentencia inhibitoria que no le causa agravio (definitiva de forma), no tiene interés en que el recurso prosiga; y por tanto, el desistimiento no impide que se defina la justicia en el caso, ya por la sentencia de mérito contra la que se alzó el resistente, que pasa a la autoridad de cosa juzgada, ya por la ulterior sentencia que debe dictarse luego de subsanado el vicio esencial denunciado por la sentencia repositoria.”
Es de observarse que, de conformidad con la doctrina citada, no se hace necesario el consentimiento o adhesión de la contraparte no recurrente, para que tenga validez el desistimiento formulado por el recurrente en apelación, por cuanto resulta evidente el que éste no tienen interés en que el recurso prosiga; por lo que, en el caso sub-judice, el desistimiento de la apelación, por la parte actora, ciudadano JOSE LUIS COLMENARES, en su condición de gerente general de la sociedad mercantil VAS DE VENEZUELA, S.A., no requiere del consentimiento de su contraparte, la sociedad de comercio VECOVAL, S.A., para su validez, Y ASI SE ESTABLECE.
Establecido lo anterior es de observarse el contenido del artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece como requisitos, para la procedencia del desistimiento, el tener capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
En este sentido, de la lectura de las actas procesales, que integran el presente expediente, se evidencia por una parte, que la presente acción versa sobre el cobro de bolívares, incoado por el ciudadano JOSE LUIS COLMENARES, en su condición de Gerente General de la sociedad mercantil VAS DE VENEZUELA, S.A., contra la sociedad de comercio VECOVAL S.A., la cual, es amparada por el ordenamiento jurídico venezolano vigente al no ser contraria a las buenas costumbres, al orden público o a la Ley; y por la otra el que, el ciudadano JOSE LUIS COLMENARES, en su condición de Gerente General de la sociedad mercantil VAS DE VENEZUELA, S.A., actúa personalmente, asistido de su apoderado judicial abogado VICTOR ORTIZ GARCIA, quien tiene capacidad para disponer de los derechos y acciones; en consecuencia, de conformidad con lo establecido en las precitadas normas Adjetivas, concluye este Sentenciador que, el precitado ciudadano JOSE LUIS COLMENARES, en su condición de Gerente General de la sociedad mercantil VAS DE VENEZUELA, S.A., tiene la capacidad para desistir del recurso ejercido, Y ASI SE ESTABLECE.
En consecuencia, evidenciado por esta Alzada, que están llenos los extremos de Ley, y en virtud de que es el propia representante de la parte demandante, ciudadano JOSE LUIS COLMENARES, en su condición de Gerente General de la sociedad mercantil VAS DE VENEZUELA, S.A., asistido de abogado es quien desiste de la apelación interpuesta el día 01 de octubre del 2010, por ante el Juzgado “a-quo”, y dado que el presente desistimiento no afecta al orden público, a las buenas costumbres, ni es contrario a la Ley, es forzoso concluir, que el presente desistimiento, es conforme a derecho, y en consecuencia se ordena su homologación, Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDA.-
En orden a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACION interpuesto por el abogado VICTOR ORTIZ GARCIA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, sociedad mercantil VAS DE VENEZUELA, S.A., en fecha 01 de octubre de 2010, contra el auto dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en los Civil, Mercantil y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en fecha 30 de septiembre de 2010, que negó la solicitud de reposición solicitada por la parte actora.-
Se condena en costas a la parte demandante del presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 282, del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE
REGISTRESE y DEJESE COPIA
Dada, firmada, y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- En Valencia, a los veinte (20) días del mes de diciembre del año dos mil diez (2010). Años 200° y 151°
El Juez Titular,
Abog. FRANCISCO JIMENEZ DELGADO
La Secretaria,
MILAGROS GONZALEZ MORENO
En la misma fecha, y siendo las 10:30 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria,
MILAGROS GONZALEZ MORENO
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