En horas de despacho del día de hoy, Diez (10) Diciembre de dos mil Diez (2010), siendo las 09:30 de la mañana, se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a las puertas de un inmueble constituido por una extensión de terreno constante de DOS MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS (2.627,48), distinguida como porción “D” y las bienhechurías sobre ella construida, ubicado en la Urbanización Industrial La Guacamaya, Avenida Lisandro Alvarado número cívico 114-147, Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo, donde funciona la Sociedad de Comercio KIM KOREA, C.A., en compañía de los abogados VICTOR SCOCOZZA Y JUAN JOSE PLASENCIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 32.875 Y 122.198, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano JAVIER LOPEZ MIGUEL, a los fines de materializar la medida de Secuestro practicada en fecha Diez (10) de Noviembre de 2010, y practicar la medida Preventiva de Embargo. Presente la Sargento Segundo Carmen Esqueda, titular de la Cédula de Identidad N° 12.030.852, (adscrita a la Policía del Estado Carabobo), se le notificó de la misión a realizar. Interviene la parte actora y expone: Visto que el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal ya está totalmente desocupado de bienes y personas y por el mismo fue Secuestrado en fecha 10-11-2010, según acta que corre inserta a los folios Siete (7) y Ocho (8) con sus vueltos respectivos, solicitamos se materialice dicha medida y se nos haga entrega del inmueble para su guarda y custodia tal y como ha sido ordenado por el comitente en el despacho de comisión; asimismo solicitamos se abstenga de practicar el Embargo Preventivo reservándonos el derecho de practicarlo en otra oportunidad. El Tribunal se encuentra acompañado de una comisión policial conformada por dos funcionarios de la Policía de Carabobo, a cargo del Agente Misael Merchan, titular de la Cédula de Identidad N° 18.380.400. El Tribunal solicitado como ha sido por la parte actora se abstiene de practicar la medida Preventiva de Embargo. El Tribunal hace constar que la presente acta se transcribió en un equipo Laptop marca Lenovo, signado como bien nacional con el N° 03/20-2008/ COMP- 0719 e impresa en una Impresora portátil marca HP signada como bien nacional bajo el N° 03-2008/ELEC-2603, ambos equipos asignados a este Tribunal y propiedad de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. No se violentaron derechos. Es todo. Las firmas que suscriben la presente acta son estampadas sin coacción ni apremio. Siendo las 11:30 de la mañana, el Tribunal regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA,
DRA. NINOSHKA ZAVALA
LA PARTE ACTORA,
EL FUNCIONARIO POLICIAL,
LA NOTIFICADA,
LA SECRETARIA,
ABG. ZORKA CARBONELL
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