En horas de despacho del día de hoy, Dos (2) de Diciembre de dos mil Diez (2010), siendo las 11:30 de la mañana, de conformidad con lo previsto en el Artículo 193 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto el monto embargado ejecutivamente según consta en acta de esta misma fecha que corre inserta a los folio Ocho (8) y Nueve (9) y su vuelto, de la presente comisión, no cubrió el monto indicado en el Mandamiento de Ejecución y a solicitud de la parte actora, se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la sede del BBVA BANCO PROVINCIAL, Agencia Valencia El Recreo, ubicada en la Urbanización El Recreo, Centro Comercial HS Center, Parroquia San José Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía de la Abogada ALIDA CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro. 30.800, en su carácter de Apoderado Judicial de IRMA HERNANDEZ ALARCON, a fin de continuar con la práctica de la medida de Embargo Ejecutivo decretada por el comitente, por el saldo deudor. Presente el ciudadano ELVIS JIMENEZ ZABALA, titular de la Cédula de Identidad N° 10.254.980, en su carácter de Gerente de la Agencia Bancaria, se le notificó de la misión a realizar. Interviene la parte actora y expone: Solicito del Tribunal requiera del notificado si la cuenta corriente Nro. 01080070660100003203 pertenece a la co-demandada EXPRESOS OCCIDENTE, C.A, y si el saldo existente cubre el saldo deudor a embargar que lo es la cantidad de CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 139.853,27). En este estado el Tribunal a solicitud de la parte actora requiere del notificado la información. El Tribunal se encuentra acompañado de una comisión policial del estado Carabobo integrada por dos funcionarios a cargo del Agente MISAEL MERCHAN, titular de la Cédula de Identidad N° 18.380.400. El notificado manifiesta a solicitud del Tribunal que ciertamente la referida cuenta pertenece a la empresa EXPRESOS OCCIDENTE, C.A., y el saldo existente cubre el saldo deudor a embargar. Interviene la parte actora y expone: Señalo al Tribunal para ser EMBARGADO EJECUTIVAMENTE la cantidad de CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 139.853,27), del saldo existente en la cuenta corriente N° 01080070660100003203, perteneciente a la co-demandada EXPRESOS OCCIDENTE, C.A.. El Tribunal solicitado como ha sido por la parte actora y ordenado por el comitente se declara embargado ejecutivamente la cantidad de CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 139.853,27), sobre el saldo existente en este momento en la Cuenta Corriente N° 01080070660100003203, perteneciente a la co-demandada EXPRESOS OCCIDENTE, C.A. Se hace del conocimiento del notificado que debe emitir en este acto cheque de gerencia a nombre del comitente que lo es JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO YARACUY. El Tribunal recibe en este acto Cheque de Gerencia Nro. 00218516, por la cantidad de CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 139.853,27), de esta misma fecha, a nombre del Juzgado de la causa. Asimismo solicito de este Tribunal se me designe correo especial a los fines de consignar los Tres (3) cheques de gerencia emitidos, y la comisión en su totalidad, toda vez que ha sido cumplida, por ante el Juzgado de la causa, jurando la urgencia del caso y solicitando se habilite todo el tiempo necesario a tales efectos En cuanto a la solicitud de designación de correo especial el Tribunal la acordará por auto separado. El Tribunal hace constar que la presente acta se transcribió en un equipo Laptop marca Lenovo, signado como bien nacional con el N° 03/20-2008/ COMP- 0719 e impresa en una Impresora portátil marca HP signada como bien nacional bajo el N° 03-2008/ELEC-2603, ambos equipos asignados a este Tribunal y propiedad de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. Es todo. Siendo las 11:55 de la mañana el Tribunal regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. LA JUEZA PROVISORIA,(FDO. FIRMA ILEGIBLE). DRA. NINOSHKA ZAVALA. LA PARTE ACTORA, (FDO. FIRMA ILEGIBLE). EL NOTIFICADO, (FDO. FIRMA ILEGIBLE). EL FUNCIONARIO POLICIAL, (FDO. FIRMA ILEGIBLE). LA SECRETARIA, (FDO. FIRMA ILEGIBLE). ABG. ZORKA CARBONELL