En horas de despacho del día de hoy, Nueve (09) Diciembre de dos mil Diez (2010), siendo las 09:30 de la mañana, se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a las puertas de un inmueble ubicado en la Urbanización Bello Monte II, Avenida Luís Hurtado, Casa N° 72-187, Parroquia Rafael Urdaneta Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía del abogado ANTONIO BENCOMO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.939, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana SOLIBELLA ROSALIA BENCOMO ESCOBAR, titular de la Cédula de Identidad N° 19.231.026, a los fines de practicar la medida de Secuestro decretada por el comitente. La parte actora se comunicó con el demandado quien manifestó que venía en camino. Siendo las 10:45 de la mañana, se hacen presentes los demandados LUIS FELIPE OLIVARES BASTARDO Y ANA CAROLINA ZARRAGA HERNANDEZ, titulares de las Cédulas de Identidad N° 6.809.676 y 10.735.865, respectivamente, se les notificó de la misión a realizar, permitieron el acceso del Tribunal al interior del inmueble y procedieron a trasladar sus bienes bajo su propia cuenta y riesgo a la siguiente dirección: Barrio Colinas de Girardot, Municipio Naguanagua del Estado Carabobo. El Tribunal se encuentra acompañado de una comisión policial conformada por dos funcionarios de la Policía de Carabobo, a cargo de Merchán Misael, titular de la Cédula de Identidad N° 18.380.400. En este estado interviene la parte actora y expone: Solicito del Tribunal declare Secuestrado el inmueble donde se encuentra constituido y se deje bajo la guarda y custodia de mi poderdante tal y como fue ordenado por el comitente en Oficio N° 4400-1025, el cual consigno en este acto para ser agregado a los autos. El Tribunal solicitado como ha sido por la parte actora y ordenado por el comitente se declara SECUESTRADO el inmueble ubicado en la Urbanización Bello Monte II, Avenida Luís Hurtado, Casa N° 72-187, Parroquia Rafael Urdaneta Municipio Valencia del Estado Carabobo, y se hace entrega del mismo a la demandante ciudadana SOLIBELLA ROSALIA BENCOMO ESCOBAR, antes identificada, para su guarda y custodia tal y como fue ordenado por el comitente en Oficio N° 4400-1025, de fecha 06 de Diciembre de 2010, el cual se ordena agregar a los autos. El Tribunal hace constar que la presente acta se transcribió en un equipo Laptop marca Lenovo, signado como bien nacional con el N° 03/20-2008/ COMP- 0719 e impresa en una Impresora portátil marca HP signada como bien nacional bajo el N° 03-2008/ELEC-2603, ambos equipos asignados a este Tribunal y propiedad de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. No se presentó incidencia alguna. Es todo. Las firmas que suscriben la presente acta son estampadas sin coacción ni apremio. Siendo las 12: 45 del medio día el Tribunal regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. LA JUEZA PROVISORIA, (FDO. FIRMA ILEGIBLE) DRA. NINOSHKA ZAVALA. LA DEMANDANTE Y SU APODERADO JUDICIAL, (FDO. FIRMA ILEGIBLE). LOS DEMANDADOS, (FDO. FIRMAS ILEGIBLE) EL FUNCIONARIO POLICIAL, (FDO. FIRMA ILEGIBLE). LA SECRETARIA, (FDO. FIRMA ILEGIBLE) ABG. ZORKA CARBONELL