REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO

Valencia, 1º de diciembre 2010
Años: 200º y 151º

Expediente Nº 13.758


Se revoca por contrario imperio de conformidad con el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil el auto de admisión del 29 de noviembre 2010.

En consecuencia, visto el recurso de nulidad, conjuntamente con solicitud de medida cautelar, interpuesto por el ciudadano EDGAR JOSÉ SAGARAY RODRÍGUEZ, cédula de identidad V-8.939.677, asistido por el abogado Argenis Flores, Inpreabogado Nº 16.122, contra “…A) Los actos normativos señalados en los artículos 3 y 91, numerales 7, 8, 12, 13, 14 del Estatuto de Personal de la Contraloría del Estado Carabobo, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Carabobo No. 3231 del 30.04.10 B) El acto de remoción del cargo de Auditor Coordinador, contenido en la Resolución RI-28-2010 del 14.07.10 y C) El acto de retiro del cargo de Auditor Coordinador, contenido en la Resolución RI-33-2010 del 16.08.10…”, este Tribunal se pronuncia sobre su admisibilidad en los siguientes términos:

En primer término, debe revisarse la competencia de este Juzgado para conocer del presente asunto, encontrándose que de conformidad con lo establecido en el artículo 25, ordinal 3, de la Ley de la Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N° 39.447 del 16 junio 2010, con reimpresión Nro. 13.451 del 22 junio 2010, corresponde a los Juzgados Superiores Estadales en lo Contencioso Administrativo, conocer de las demandas de nulidad interpuestas contra los actos administrativos dictados por las autoridades estadales o municipales ubicadas dentro de su competencia territorial, y visto que la presente causa versa sobre un recurso de nulidad interpuesto contra actos dictados por la Contraloría del Estado Carabobo, quien se encuentra en la competencia territorial del Tribunal, corresponde a este Juzgado conocer del presente asunto, y así se declara.

Establecido lo anterior, se observa que en el presente recurso no se encuentra incurso en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; se admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se ordena citar al ciudadano Contralor General del Estado Carabobo y notificar a los ciudadanos Procurador General del Estado Carabobo y al ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Queda entendido que dentro de los cinco (5) días de despacho siguiente al día en que conste en autos la práctica de la última de las notificaciones y citaciones ordenadas, y la publicación del correspondiente cartel de emplazamiento, el Tribunal fijara la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, atendiendo a lo establecido en el artículo 82 iusdem. En esta oportunidad las partes deben promover los medios probatorios que juzguen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses.

Por tratarse de una demanda de nulidad contra un acto administrativo de efectos generales, este Tribunal considera necesario la publicación de cartel de emplazamiento, de conformidad con el artículo 80 iusdem, el cual debe ser librado el día de despacho siguiente al que conste en autos la práctica de todas las citaciones y notificaciones antes ordenadas, y publicado en un diario de los de mayor circulación nacional.

De conformidad con el 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa solicítese al Contralor General del Estado Carabobo, la remisión de copia certificada de los antecedentes administrativos, remisión que se efectuará dentro de los diez (10) días de hábiles siguientes a aquél en que conste en autos su citación.

Remítase oficio al ciudadano Contralor General del Estado Carabobo, con copia certificada del libelo, anexos y del auto de admisión. Anéxese a los oficios de notificación del Procurador General del Estado Carabobo y del Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, copia certificada del libelo y del auto de admisión.

Para la expedición de las copias ordenadas se utilizará el método de reproducción fotostática, para lo cual se autoriza al ciudadano GREGORY BOLIVAR R., Secretario del Tribunal.

Por lo que respecta a la medida cautelar solicitada, el Tribunal se pronunciará por auto separado.


El Juez Provisorio,

OSCAR J. LÉON UZCÁTEGUI
El Secretario,


GREGORY BOLIVAR R.

Expediente. Nº 13.758. En esta misma fecha se libraron oficios Nº 4515/19493, 4516/19494, 4517/19495 y 4518/19496.

El Secretario,


GREGORY BOLIVAR R


OLU/ioana
Diarizado Nº ____