República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario,
del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Carabobo
Valencia, 13 de diciembre de 2010
200º y 151º
EXPEDIENTE: 12.896
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
COMPETENCIA: CIVIL
MOTIVO: REGULACIÓN DE COMPETENCIA
SOLICITANTES: JOSE JESUS COVARRUBIA DURAN Y LODY GHOBEIRA DE COVARRUBIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.709.798 y 12.605.333
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: SANDRA COVARRUBIA GHOBEIRA, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 86.058
En fecha 9 de agosto de 2010, se da por recibido el presente expediente ante este Tribunal Superior, dándosele entrada en los libros respectivos.
De seguidas pasa esta alzada a dictar sentencia en el presente juicio en los siguientes términos:
I
PRELIMINAR
Está sometido a consideración de este Tribunal Superior el recurso de regulación de competencia interpuesto por la parte demandada mediante diligencia de fecha 12 de noviembre de 2008, ejercido en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró sin lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil relativas a la “INCOMPETENCIA DEL JUEZ POR LA CUANTIA” y la “LITISPENDENCIA” en el juicio que por desalojo tienen intentado los ciudadanos JOSE JESUS COVARRUBIA DURAN Y LODY GHOBEIRA DE COVARRUBIA en contra del ciudadano LUIS DE FREITAS.
En fecha 17 de diciembre de 2008 el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de esta Circunscripción Judicial le da entrada al expediente.
Mediante diligencia de fecha 20 de enero de 2009 la Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de esta Circunscripción Judicial es recusada.
En virtud de la recusación propuesta, previa distribución correspondió seguir conociendo del presente asunto al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, el cual mediante decisión del 13 de julio de 2010 ordena remitir el presente expediente al Juzgado Distribuidor Superior Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de que se pronuncie sobre la solicitud de regulación de competencia solicitada ante el Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta misma Circunscripción Judicial, que era precisamente el recurso sometido a su consideración.
Es importante destacar, que el presente expediente contiene la incidencia que excepcionalmente permite el artículo 35 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, relativa a la regulación de competencia cuando se opone la cuestión previa contenida en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
Por consiguiente, es necesario advertir a la Juez del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial que de las presentes actas procesales se desprenden las siguientes circunstancias:
• El tribunal de la causa es el Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo;
• El Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, está conociendo como tribunal de alzada, para resolver el recurso de regulación de competencia interpuesto por la parte demandada mediante diligencia de fecha 12 de noviembre de 2008 (folio 28), en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró sin lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil relativas a la “INCOMPETENCIA DEL JUEZ POR LA CUANTIA” y la “LITISPENDENCIA” (folios 25 al 27).
• El tribunal de alzada fue originalmente el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de esta Circunscripción Judicial, cuya Juez titular fue objeto de recusación.
No puede pasar inadvertido esta alzada que la Juez del Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo no emite ningún pronunciamiento sobre su competencia para conocer de este recurso, limitándose a remitirlo a esta alzada para resolver el recurso de regulación de competencia que fue sometido a su conocimiento, razón por la cual este juzgador no plantea el conflicto de competencia previsto en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, sino que pasa a analizar su competencia.
Conforme al artículo 4 de la Resolución Nº 2009-0006, la cual fue publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152 en fecha 02 de abril de 2009, en concordancia con el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil que prevé la perpertuatio jurisdictionis, la competencia se determinan conforme a la situación de hecho existente para el momento de la presentación de la demanda.
En este orden de ideas, es menester señalar que el presente juicio se inició en el año 2008 en el Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por lo que la demanda fue presentada en fecha anterior a la publicación en Gaceta Oficial de la referida Resolución que atribuye a los tribunales superiores la competencia para ser la alzada de los tribunales de municipio, siendo en consecuencia forzoso concluir que en el presente caso, que se insiste se trata de una incidencia por el recurso de regulación de competencia ejercido por la parte demandada, este Tribunal Superior es incompetente, siendo el competente el juzgado remitente, vale decir, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a quien se apercibe para que ponga mayor celo en la sustanciación de la presente causa, habida cuenta que esta circunstancia le fue advertida por el recurrente mediante diligencia de fecha 23 de septiembre de 2009, que riela al folio 56. ASI SE DECIDE.
II
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara su INCOMPETENCIA para conocer del presente recurso de regulación de competencia ejercido por la parte demandada en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró sin lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil relativas a la “INCOMPETENCIA DEL JUEZ POR LA CUANTIA” y la “LITISPENDENCIA” en el juicio que por desalojo tienen intentado los ciudadanos JOSE JESUS COVARRUBIA DURAN Y LODY GHOBEIRA DE COVARRUBIA en contra del ciudadano LUIS DE FREITAS y en consecuencia declina la competencia en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Notifíquese a las partes.
Publí quese, regístrese y déjese copia
Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en la ciudad de Valencia, a los trece (13) días del mes de diciembre de dos mil diez (2010). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
JUAN ANTONIO MOSTAFÁ P.
EL JUEZ TEMPORAL
DENYSSE ESCOBAR H.
LA SECRETARIA TITULAR
En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 9:15 a.m. previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
DENYSSE ESCOBAR H.
LA SECRETARIA TITULAR
Exp. Nº 12.896
JM/DE/ema.
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