TRIBUNAL TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


En el día de hoy, 10 de diciembre de 2010, siendo las 10:30 de la mañana, se traslado y constituyó el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora MAURICIA GONZALEZ VALLES, y la Secretaria Titular abogada YULYMAR FONSECA, en compañía de la parte actora abogados en ejercicio RORAIMA BERMUDEZ GONZALEZ, PEDRO LUIS REQUENA y JUAN FERNANDO GUERRA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 42.536, 61.241 y 61.242, en el inmueble ubicado en la zona industrial El Bosque, avenida Hans Newan, Edificio Pequiven, Municipio Valencia Estado Carabobo, con la finalidad de darle cumplimiento a la comisión Nro. 3541, contentiva del decreto de EMBARGO PREVENTIVO, emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, expediente Nro.53.977. Seguidamente el Tribunal procede a notificar a los ciudadanos CARLOS ALBERTO URDANETA SANDOVAL, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 6.524.045, quien se desempeña como Gerente de Asuntos Legales Nacionales de la empresa Pequiven, LISBETH FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 12.046.529, se desempeña como Gerente de Tesorería de Pequiven, y YUGLEDYS PACHECO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 10.034.753, quien se desempeña como Gerente de Servicio Financiero de Proyectos, quienes quedaron notificados de la misión del tribunal. Seguidamente la parte actora abogados en ejercicio RORAIMA BERMUDEZ GONZALEZ, PEDRO LUIS REQUENA y JUAN FERNANDO GUERRA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 42.536, 61.241 y 61.242, exponen: Solicito al tribunal designe depositaria judicial a los fines de ley. Acto seguido el tribunal designa depositaria judicial a la firma mercantil depositaria Judicial Venezuela, C.A, en la persona de su representante legal ciudadano Jesús García, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro.5.480.302, quien presente acepto el cargo y presto el juramento de ley. Seguidamente la parte actora abogados en ejercicio RORAIMA BERMUDEZ GONZALEZ, PEDRO LUIS REQUENA y JUAN FERNANDO GUERRA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 42.536, 61.241 y 61.242, exponen: Señalamos al Tribunal para ser EMBARGADOS




PREVENTIVAMENTE, la cantidad de TRES MILLLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 3.644.139,47) que tiene como acreencias a su favor la empresa demandada Sociedad de Comercio FERTIVEN OPERACIONES, C.A, en la empresa PETROQUIMICA DE VENEZUELA C.A (PEQUIVEN). Seguidamente la ciudadana YUGLEDYS PACHECO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 10.034.753, en su carácter de Gerente de Servicios Financieros de Proyectos (Pequiven), expone: Visto el señalamiento realizado por los abogados que representan a la empresa METALURGICA GABOR, S.A, debo informar que a la empresa FERTIVEN C.A, se le adeuda una cantidad de dinero que cubre perfectamente el monto liquido señalado para ser embargo preventivamente, solicitando un plazo de tres (3) días hábiles para informar al tribunal ejecutor que aquí actúa, por vía escrita la modalidad, pauta y fecha para emitir el pago mediante un cheque a nombre del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE, la cantidad de TRES MILLLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 3.644.139,47) que tiene como acreencia a su favor la empresa demandada Sociedad de Comercio FERTIVEN OPERACIONES, C.A, en la empresa PETROQUIMICA DE VENEZUELA C.A (PEQUIVEN). Acordando el plazo solicitado por la notificada ciudadana YUGLEDYS PACHECO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 10.034.753, en su carácter de Gerente de Servicios Financieros de Proyectos (Pequiven), para efectuar el referido pago, el cual será retirado en las oficinas de Servicios Financieros de Proyectos por el ciudadano alguacil de Tribunal EVARISTO PACHECO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 7.004.264. Seguidamente el Tribunal, declara cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordenando se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 12:30 de la mañana, es todo, termino, se leyó y conformes firman.